Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2020 (29/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 29 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notificar la presente Resolución a la Secretaría General, para los fines pertinentes. Artículo 6.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la misma fecha de publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ Ministro del Interior 1874177-1

Autorizan viaje de personal policial al Reino de los Paises Bajos, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 659-2020-IN Lima, 29 de julio de 2020 VISTOS, el Oficio N° 545-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001020-2020/IN/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios N° 4749-2020-MPFN-UCJIE-MPA (EXT.200-12,233-15,163-19) y N° 4831-2020-MP-FN-UCJIE-MPA (EXT.200-12,23315,163-19) de fechas 18 y 21 de julio de 2020, la Jefa de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación comunica al Ministerio del Interior el estado de las extradiciones pendientes de ejecutar desde la República Italiana, entre ellas, la entrega en extradición del ciudadano peruano David Harold Huayanay Uribe, requerido por la Sala Penal de Apelaciones del Callao para ser procesado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, precisando además que la ejecución de la extradición podrá realizarse hasta el 08 de agosto de 2020, no siendo posible solicitar una nueva prórroga. Asimismo, debido al cierre de fronteras en la República Italiana y a la restricción de ingreso y tránsito de personas provenientes de algunos países, entre ellos el Perú, recomienda que la ejecución de la extradición se realice con el apoyo de la Agregaduría Policial del Perú en Italia, para el traslado del reclamado a alguna de las ciudades europeas con conexión directa al Perú, para ser entregado al personal de INTERPOL-Lima que viaje para el relevo en su custodia y traslado a nuestro país; estimando como fechas de viaje del 30 de julio al 05 de agosto de 2020; Que, a través del Oficio N° 4955-2020-SDGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE, de fecha 22 de julio de 2020, la Oficina Central Nacional INTERPOL-Lima comunica la designación del Mayor de la Policía Nacional del Perú Dreny Zahir Paz Álvarez y de la Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Gina Paola Angulo Luna para que viajen en comisión de servicios a la ciudad de Ámsterdam del Reino de los Países Bajos, a fin de recepcionar, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano David Harold Huayanay Uribe; precisando además que se ha autorizado de manera excepcional al Comandante de la Policía Nacional del Perú Enrique Arturo Gamboa Zapata y a la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Edy Flor Valverde Espinoza, que se encuentran en misión diplomática en la República Italiana, para que trasladen al extraditable desde la ciudad de Roma hacia la ciudad de Ámsterdam del Reino de los Países Bajos;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 90-2020-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 23 de julio de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Dreny Zahir Paz Álvarez y de la Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Gina Paola Angulo Luna, ambos servidores de la Oficina Central Nacional INTERPOL-Lima, a la ciudad de Ámsterdam del Reino de los Países Bajos, del 30 de julio al 05 de agosto de 2020, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano David Harold Huayanay Uribe, y de manera excepcional, se autorice el viaje en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Enrique Arturo Gamboa Zapata, Agregado Policial Adjunto de la Agregaduría Policial de la Embajada del Perú en la República Italiana y de la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Edy Flor Valverde Espinoza, Auxiliar en dicha Agregaduría, desde la ciudad de Roma de la República Italiana hacia la ciudad de Ámsterdam del Reino de los Países Bajos, del 04 al 05 de agosto de 2020, para que trasladen al mencionado extraditable y lo entreguen en la ciudad de Ámsterdam al personal comisionado de la Oficina Central Nacional INTERPOL-Lima, haciendo en ese acto el relevo de custodia; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y retorno) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en la Hoja de Estudio y Opinión N° 90-2020-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que "11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento";