Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2020 (29/07/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de julio de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2020-EF, se aprueba, entre otros, el monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal al que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el cual asciende a la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); cuyo pago, conforme a los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 de dicho Decreto Supremo, es mensual y se otorga de manera excepcional durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de la misma; siendo que para el caso de periodos menores a un mes, el pago de la bonificación extraordinaria es proporcional y se sujeta a los días de servicio efectivamente laborados durante el mes que corresponda, respectivamente; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, precisa que, a efectos de implementar el pago de la bonificación extraordinaria a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, en atención a la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y su prórroga, dicho pago se considera a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 026-2020, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 068-2020-EF; Que, mediante el Oficio N° 1556-2020-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por el monto de S/ 10 040 400,00 (DIEZ MILLONES CUARENTA MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a favor de los pliegos 011:Ministerio de Salud, 131:Instituto Nacional de Salud y diecinueve (19) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal que presta servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020; adjuntando para ello el Informe Nº 381-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes N°s 021 y 039-2020-OBS-DIPLAN-DIGEP/ MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, y el Informe N° 146-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA, de la Dirección de Planificación de Personal de la Salud del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; este último contiene la base de datos de los beneficiarios de la bonificación que corresponde al mes de marzo. Que, a través del Memorando Nº 0934-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0903-2020-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos señala que el costo de la Trasferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y de diecinueve (19) Gobiernos Regionales, parar financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria aprobada mediante Decreto Supremo N° 068-2020-EF, a favor del personal de salud, a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, asciende a la suma de S/ 10 040 400,00, para un total de 13 945 beneficiarios, correspondiente al mes de marzo de 2020; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo

a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 040 400,00 (DIEZ MILLONES CUARENTA MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud y diecinueve (19) Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dichos pliegos para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; del Decreto de Urgencia N° 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 040 400,00 (DIEZ MILLONES CUARENTA MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los pliegos 011:Ministerio de Salud, 131:Instituto Nacional de Salud y diecinueve (19) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento, correspondiente al mes de marzo de 2020, de la bonificación extraordinaria del personal de los referidos pliegos, en el marco del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO CATEGORIA PRESUPUESTARIA : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 10 040 400,00 =========== 10 040 400,00 =========== En Soles

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios 2 457 360,00 701 280,00