Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2020 (29/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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EGRESOS

NORMAS LEGALES
En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub total Gobiernos Regionales 2 032 384,00 ------------ 2 032 384,00 ------------

Miércoles 29 de julio de 2020 /

El Peruano

INTERIOR
Delegan en el Secretario General del Ministerio la facultad de suscribir, modificar y/o resolver los convenios de cooperación, así como sus respectivas adendas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 657-2020-IN Lima, 29 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior, puede celebrar convenios de cooperación interinstitucional con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos y privados, y sociedad civil, siempre que no se persigan fines de lucro; Que, el numeral 25 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, de forma concordante con el literal x) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, precisa que el Ministro tiene entre sus funciones representar al Sector Interior ante las entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional; Que, asimismo conforme a lo establecido en el numeral 27 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, y el literal aa) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Secretario General del Ministerio del Interior la facultad de suscribir, modificar y/o resolver los convenios de cooperación, así como sus respectivas adendas. Artículo 2.- El Secretario General del Ministerio del Interior, deberá informar al Titular de la Entidad sobre las actividades realizadas en el marco de la presente delegación de facultades. Artículo 3.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos legales correspondientes. Artículo 4.- La presente delegación de facultades tendrá vigencia durante el Año Fiscal 2020.

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub total Gobiernos Locales TOTAL EGRESOS 12 191 181,00 ------------ 12 191 181,00 -------------- 14 223 565,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo "Concurso FIDT 2019", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2. Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos Gobiernos Regionales instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1874178-3