Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2020 (24/07/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES
GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

Viernes 24 de julio de 2020 /

El Peruano

N° 0369-2020-MTPE/3; así como el Informe N° 04172020-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 170 058 729,00 (CIENTO SETENTA MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de doscientos setenta (270) Gobiernos Locales para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 170 058 729,00 (CIENTO SETENTA MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de doscientos setenta (270) Gobiernos Locales para financiar 1149 Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA : En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

TOTAL EGRESOS

170 058 729,00 ------------170 058 729,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo 1 "Transferencia de partidas para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata ­ 1era Etapa", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) y del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 1.3 El detalle de las Actividades de Intervención Inmediata que se financian por Gobierno Local se encuentra en el Anexo 2 "Relación de Actividades de Intervención Inmediata­1ra Etapa", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados elaboran las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas MARTÍN ADOLFO RUGGIERO GARZÓN Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1873475-4

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

170 058 729,00 -------------- 170 058 729,00 ============

A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGOS CATEGORIA PRESUPUESTARIA PRODUCTO ACTIVIDAD

: : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 3999999 : Sin producto 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica