Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2020 (24/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1, para el caso de los Gobiernos Regionales, se encuentran en el Anexo "Asignación de Recursos para financiar la contratación del Personal CAS y otros bienes y servicios" que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/ mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 3.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 3.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1873475-1 FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 085-2020 Mediante Oficio Nº 000784-2020-DP/SCM, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique

Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 085-2020, publicado en la edición del día 20 de julio de 2020. En el Artículo 6°; DICE: "6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 28 492 786,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional del Ministerio del Interior para los fines del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana (FESC), a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de diversos Proyectos de Inversión a favor de la seguridad ciudadana, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: (...) GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia: TOTAL EGRESOS 28 492 786,00 =========== 28 492 786,00 =========== En Soles

(...)" DEBE DECIR: "6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 28 492 786,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional del Ministerio del Interior para los fines del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana (FESC), a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de diversos Proyectos de Inversión a favor de la seguridad ciudadana, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: (...) GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros: TOTAL EGRESOS (...)" 28 492 786,00 =========== 28 492 786,00 =========== En Soles

1873496-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
DECRETO SUPREMO Nº 195-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 00094-2020-MINAM/ DM, el Ministerio del Ambiente presenta una demanda adicional de recursos a favor del Pliego 052: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones