Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2020 (24/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma. La copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la unidad ejecutora del pliego habilitado en el presente Decreto Supremo, para la incorporación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, crea nuevas metas presupuestarias y secuencias funcionales. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos 3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 3.2 El Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca remite al Ministerio de Salud un informe sobre el cumplimiento de los fines y avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual proyectado para el presente año fiscal y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta el 26 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 067-2020; 3.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 4. Sobre la implementación programación de turnos y citas de la

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1873475-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 197-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 653 882 014,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de novecientos treinta (930) Gobiernos Locales, comprendidos en el Anexo 9 "Monto estimado para el financiamiento de actividades de intervención inmediata a favor de diversos Gobiernos Locales", de dicha norma, para financiar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19; estableciendo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este último; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo 12 del referido Decreto de Urgencia, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa opinión favorable del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, remite al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de modificaciones presupuestarias autorizadas por dicho artículo, hasta en tres oportunidades, de acuerdo con los siguientes plazos: hasta el 20 de julio, hasta el 10 de agosto y hasta 24 de agosto de 2020; Que, mediante Oficio N° 1109-2020-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita se le efectúe una transferencia de partidas hasta por el monto de S/ 170 058 729,00 (CIENTO SETENTA MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de doscientos setenta (270) Gobiernos Locales, para financiar 1149 Actividades de Intervención Inmediata que generarán un estimado de 67 642 empleos temporales, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19, con cargo a la Reserva de Contingencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020; remitiendo para ello la opinión favorable del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral mediante el Memorando

4.1 Dispónese que la implementación de la programación de turnos y citas en el Hospital General de Jaén del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, se mide a través del indicador al que se hace referencia en el Anexo 1 "Ficha Técnica del Indicador". La información es registrada en el aplicativo informático que el Ministerio de Salud dispone, a través de una trama estandarizada de datos, la misma que es utilizada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas para el monitoreo del logro del citado indicador. 4.2 El establecimiento de salud al que se hace referencia en el presente artículo debe cumplir las metas mensuales de implementación a las que se hace referencia en el Anexo 2 "Meta mensual de implementación durante el Año Fiscal 2020". 4.3 Los Anexos 1 y 2 a los que se refiere el presente artículo forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se ubican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.