Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2020 (24/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 24 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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Peruano, a utilizar los recursos que le fueron transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 065-2020-EF, para financiar la prórroga del Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica del Ejército del Perú, dispuesta por el Decreto Supremo N° 005-2020-DE; para lo cual dicho pliego queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo Nº 065-2020-EF, sólo para los fines establecidos en el presente artículo. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Lo recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1873475-5

Tercero. Que, mediante el Oficio N° 556-2020-USJGAD-CSJCL/PJ, de fecha 02 de julio de 2020, la Unidad de Servicios Judiciales, solicita se inicie el procedimiento de Inscripción o reinscripción de martilleros públicos de ésta corte Superior de Justicia para el año 2020, proponiendo que la inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos se haga de forma virtual a través de la remisión de la documentación, señalada en el TUPA, al correo electrónico mesapartesgadcsjcl@pj.gob.pe de la Gerencia de Administración Distrital. Cuarto. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por la Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ de fecha 12 de agosto de 2017, establece el procedimiento 25 "Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos", el cual se hace de forma anual. Dando inicio al procedimiento al presentar la documentación en mesa de partes. Quinto. Que, la Asesora Legal, emite los Informe N° 143-2020-AL-CSJCL-PJ de fecha 09 de julio de 2020 y N° 153-2020-AL-CSJCL-PJ señalando que resulta viable la propuesta hecha por la Jefatura de Servicios Judiciales consistente en recibir la presentación de propuestas, para el procedimiento de Inscripción y/o Reinscripción de Martilleros Públicos, a través de la mesa de partes electrónica de la Gerencia de Administración Distrital. Sexto. Que, conforme lo señalado anteriormente, resulta necesario disponer el inicio del procedimiento de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos. En atención a los considerandos antes señalados, con el objeto de brindar un eficiente servicio de Administración de Justicia en beneficio de los justiciables, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90, incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER el Inicio del Procedimiento de Inscripción y/o Reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia del Callao, correspondiente al año 2020. Articulo Segundo.- ESTABLECER que el plazo para la presentación de solicitudes para la inscripción o reinscripción de solicitudes inicia el 20 de julio de 2020 y concluye el 7 de agosto de 2020, siendo dicho plazo improrrogable, fijando que la inscripción se realizará al correo electrónico, mesapartesgadcsjcl@pj.gob.pe. Articulo Tercero.- ESTABLECER como requisitos para la inscripción y/o reinscripción de Martilleros Públicos los siguientes: 1) La Solicitud será dirigida a la Gerencia de Administración Distrital con atención a la Unidad de Servicios Judiciales, la cual debe encontrase en formato PDF y deberá contener Nombre y Apellidos completos, N° de DNI, N° de Casilla Electrónica, estado civil, profesión. 2) El postulante, deberá adjuntar el recibo de pago de la tasa arancelaria con el código 07277 por concepto de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos, de conformidad a lo señalado en el TUPA del Poder Judicial.3) En el caso de reinscripción, se adjuntará la Resolución vigente que emite el Órgano Desconcentrado designado por la SUNARP. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el procedimiento de Inscripción Procedimiento de Inscripción y/o Reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia del Callao, correspondiente al año 2020 a la Unidad de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, quien verificará previamente que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Servicios Judiciales en coordinación con la Oficina de Imagen Institucional realicen las gestiones necesarias para la difusión de la presente resolución en el portal web institucional y otros medios tecnológicos, con precisión de los requisitos contenidos en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial para el presente proceso de inscripción y/o reinscripción. Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Servicios Judiciales, Oficina de Imagen Institucional y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. ROSA RUTH BENAVIDES VARGAS Presidente de la CSJ del Callao 1873416-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen el Inicio del Procedimiento de Inscripción y/o Reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia del Callao, correspondiente al año 2020
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000339-2020-P-CSJCL-PJ Callao, 18 de julio de 2020 VISTOS: El Oficio N° 556-2020-USJ-GAD-CSJCL/PJ de fecha 02 de julio de 2020, emitido por la Unidad de Servicios Judiciales, Informe N° 143-2020-AL-CSJCL/PJ de fecha 09 de julio de 2020, Informe N° 153-2020-AL-CSJCL/PJ de fecha 13 de julio de 2020 y; CONSIDERANDO: Primero. Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos. Segundo. Que, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos- Zona Registral IX, con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos como, refiere que debe habilitarse el ejercicio de las funciones de martillero público de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005- JUS, para lo cual emite la Resolución Jefatural N°118-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 4 de marzo de 2020, que dispone la habilitación anual para ejercer el cargo de martillero público para el periodo 2020.