Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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un banco del Sistema Financiero Nacional recibe oro en custodia para transferirlo posteriormente, mediante una operación swap, a un fabricante nacional de joyerías, que realiza una transformación del producto para su posterior exportación. 2. Esta operación es efectuada con la intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que la certifica en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se refleja en la transmisión de esta información a su banco corresponsal en Perú. 3. El banco local interviniente emitirá al productor minero la constancia de ejecución del swap. Este documento permitirá acreditar ante la Administración Aduanera el cumplimiento de la exportación por parte del productor minero. 4. El plazo entre la operación swap y la exportación del bien, como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha de la operación consignada en la constancia de ejecución del swap, emitida por el banco local interviniente. En caso la exportación se realice fuera del plazo antes señalado, el pago de los impuestos internos corresponderá al sujeto responsable de la exportación del producto terminado. Ante una causal de fuerza mayor contemplada en el Código Civil, el exportador puede acogerse a una prórroga del plazo para exportar el producto terminado por el período que perdure la fuerza mayor. Para tal efecto, presenta una solicitud debidamente sustentada, la cual califica como de evaluación previa. 5. La mercancía resultante de una operación swap puede ser embarcada en varios envíos con distintas declaraciones dentro del plazo previsto en el numeral precedente. Para efectos de control, los envíos deben ser realizados por una misma intendencia de aduana. Una declaración puede contener varias operaciones swap, las cuales deben identificarse con el número de la constancia de ejecución del swap por cada serie. 6. El valor FOB total a declarar es el valor del oro más el valor agregado, y se obtiene de la siguiente forma: a) Valor del oro: Es el valor consignado en la constancia de ejecución del swap, donde figura el monto exacto de onzas troy de oro fino valoradas según la cotización internacional en la fecha de la operación swap, sustentado en los siguientes documentos: a.1 Constancia de ejecución swap. a.2 CIP indicando: i. RUC y nombre o razón social del joyero. ii. Número de la declaración. iii. Número de constancia de ejecución. iv. Subpartida nacional, descripción y cantidad de la mercancía sujeta a la operación swap. v. Subpartida nacional, descripción y calidad del producto terminado a exportar. vi. Coeficiente del insumo producto, cantidad exportada, merma, residuos y subproductos del excedente con y sin valor comercial. Cuando la declaración contenga varias operaciones swap, corresponde presentar un CIP por cada operación. a.3 Declaración jurada indicando el número de la constancia de ejecución del swap, el número de la declaración por los despachos efectuados, fecha, cantidad exportada, cantidad utilizada y el saldo de la constancia de ejecución del swap. b) Valor agregado: Es el valor que se obtiene de la factura emitida por la empresa que transforma el oro refinado y exporta los productos de joyería. VIII. VIGENCIA 1. El presente procedimiento entra en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma: a) El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita.

b) El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes. c) El 31 de marzo de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna. d) El 30 de abril de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana. 2. Las normas relativas a la salida de mercancías por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración entran en vigencia el 30 de abril de 2020. IX. ANEXOS Anexo I : Principales datos de la declaración. Anexo II : Rectificación de la declaración. Anexo III : Consideraciones para digitalizar los documentos. Anexo IV : Solicitud de uso de casilla electrónica. Anexo V : Lista de bienes cuya venta a las empresas de transporte internacional de carga y/o pasajeros se considera como una operación de exportación de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 28462, aprobada con Decreto Supremo N° 007-2005-EF. ANEXO I PRINCIPALES DATOS DE LA DECLARACIÓN 1. Datos generales de la declaración Número de RUC del consignatario: Se indica solo cuando el consignatario es un usuario de la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO. Cuando se indica este dato no debe transmitirse ni el nombre ni la dirección del consignatario. Nombre del consignatario: Se indica el nombre del comprador consignado en la factura solo cuando el documento de transporte es emitido "a la orden" o "al portador" (sin señalar al consignatario) y no cuente con endoso. Local anexo según ficha RUC: Se indica cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal o en el local designado por el exportador. Cuando la mercancía es ingresada a un local que figura como domicilio fiscal se indica 0000 y cuando es ingresada a un local anexo se indica el código de cuatro dígitos del establecimiento que figura en la ficha RUC del dueño o responsable del local. Forma de pago, plazo de crédito y código de entidad financiera: Se indican los datos relacionados a la compraventa internacional. Vía de transporte hacia el exterior: Se indica la vía de transporte de salida, la que debe coincidir con la consignada en el manifiesto de carga de salida. Código de la aduana de salida: Se indica solo cuando la mercancía sale del país por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración. Total valor cláusula venta: Se indica el valor de la mercancía conforme a los términos comerciales pactados expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Comisión de venta al exterior: Se indica solo cuando se haya pactado una comisión de venta y se trate de una exportación que se acoge a la restitución de derechos arancelarios. El monto se expresa en dólares de los Estados Unidos de América, sin modificar el valor FOB "total valor en aduana". Otros gastos deducibles: Se indica solo cuando la venta se efectúa en un término de entrega que comprende gastos adicionales al valor FOB. Se indica el total de deducciones al valor consignado como "total valor cláusula venta" que permita llegar al valor FOB "total valor en aduana" (Ejemplo: se deduce cuando la transacción se efectúe en términos CFR o CIF). Total ajustes: Se indica solo cuando la venta se efectúa en un término de entrega que comprende gastos menores al valor FOB. Se indica el total de adiciones al valor consignado como "total valor cláusula venta", que permita llegar al valor FOB "total valor en aduana" (Ejemplo: se adiciona cuando la transacción se efectúe