Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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b) La subpartida nacional, cuando se rectifique por una excluida del beneficio o c) La inclusión del código de acogimiento al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios. 11. Cuando la declaración cuente con resultado de boletín químico, el funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico o el designado por el jefe del área responsable rectifica la declaración de oficio, de acuerdo con el resultado del boletín químico que se encuentra disponible en el módulo de boletín químico y en el portal de la SUNAT. A.9 Legajamiento de la declaración 1. La declaración se deja sin efecto automáticamente vencido el plazo de treinta días calendario computado a partir del día siguiente de numerada, salvo que cuente: a) al menos con una RCE, b) con canal de control rojo sin diligencia, cuando la mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal o c) con acción de control extraordinario vigente. 2. El despachador de aduana o el exportador puede solicitar el legajamiento de la declaración, excepto si la declaración cuenta con: a) acción de control extraordinario vigente, b) autorización de embarque, c) solicitud electrónica pendiente de evaluación o d) canal de control rojo sin diligencia, cuando la mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal. La solicitud de legajamiento es de aprobación automática, excepto si la declaración se encuentra regularizada, en cuyo caso es con evaluación previa. 3. El despachador de aduana o el exportador puede solicitar la revocación del legajamiento de la declaración a través del portal de la SUNAT. Esta solicitud se encuentra sujeta a evaluación previa. 4. En los casos de solicitudes sujetas a evaluación previa, la autoridad aduanera comunica la procedencia o notifica la improcedencia al solicitante a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, según corresponda. 5. Las disposiciones previstas en el procedimiento especifico "Legajamiento de la declaración" DESPAPE.00.07 (versión 4) no son de aplicación para la declaración. A.10 Notificación por medios electrónicos, trámites a través de la CECA y documentos digitalizados a) Notificación por medios electrónicos 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados por medios electrónicos a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información, b) Resolución de multa y c) El que declara la improcedencia. 2. Para la notificación en el buzón electrónico se considera lo siguiente: a) El despachador de aduana o el exportador deben obtener su número de RUC y clave SOL. b) El funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico una copia o ejemplar del acto emitido en un archivo en formato de documento portátil (PDF). c) La notificación se considera efectuada y surte efecto al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. b) Trámites a través de la CECA 1. Excepcionalmente, cuando se requiera realizar alguna transmisión y no se encuentre implementada la

herramienta informática, el operador de comercio exterior u operador interviniente presenta la solicitud a través de su CEU a la CECA. Para hacer uso de la CEU, el operador de comercio exterior u operador interviniente presenta, previamente y por única vez, el formato del anexo IV en el área de trámite documentario de la intendencia de aduana. La solicitud es de aprobación automática. La intendencia de aduana, a través de la CECA, comunica al operador de comercio exterior u operador interviniente el número de expediente administrativo y adopta las acciones necesarias para cautelar, preservar y custodiar los archivos escaneados y las comunicaciones cursadas a través de este medio, conforme a la normativa vigente. 2. La solicitud presentada a través de la CEU es derivada en forma inmediata al funcionario aduanero designado para su evaluación. 3. De encontrarse conforme la solicitud, el funcionario aduanero efectúa el registro de lo solicitado en el sistema informático y se comunica a través de la CECA. Caso contrario emite el acto administrativo correspondiente, notifica al solicitante a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, según corresponda y procede a concluir el expediente. Si se encuentran inconsistencias en lo solicitado o en la documentación, notifica al solicitante a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, según corresponda, otorgando un plazo de tres días hábiles para la subsanación; en caso contrario se tiene por no presentada y se procede a concluir el expediente. c) Documentos digitalizados 1. Cuando no se cuente con documentos electrónicos, el despachador de aduana o el exportador transmite los siguientes documentos digitalizados hasta antes de: a) La transmisión de la recepción de mercancía por el depósito temporal o RCE por el exportador: a.1 El poder especial con el que se otorga el mandato. a.2 El documento de control de la mercancía restringida, cuando no se haya emitido a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). a.3 La constancia de ejecución, el cuadro insumo producto (CIP) y la declaración jurada, en una operación swap. a.4 La constancia de descarga de recursos hidrobiológicos según la Ley N° 28965. b) La confirmación de información regularización de la declaración: para la

b.1 La factura, boleta de venta o nota de crédito o débito emitidas en contingencia. b.2 La constancia de carga de combustible - recibo bunker para las naves y la constancia de la orden de entrega para las aeronaves, según la Ley N° 28462. b.3 La constancia de carga de combustible - recibo bunker, según la Ley N° 28965. b.4 La constancia de liquidación de suministro de energía eléctrica, a excepción de la exportación hacia las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED), Zona franca y Zona comercial de Tacna (ZOFRATACNA) o Zona Económica Especial de Puno (ZEEDEPUNO). B) CASOS ESPECIALES B.1 Exportación de vehículo de uso particular 1. En la exportación de un vehículo automotor de uso particular, el exportador debe ser el propietario registrado en registros públicos. En este caso, el despachador de aduana y el funcionario aduanero verifican dicha condición en el portal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP. B.2 Exportación a través de un intermediario comercial (comisionista) 1. En la exportación a través de un intermediario comercial que tiene el carácter de comisionista, el