Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general "Manifiesto de carga" INTA-PG.09 (versión 6), que fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.09; en el que se prevén los lineamientos para el registro y trámite de los manifiestos de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos al proceso de salida de la carga del país, que inciden directamente en el manifiesto de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados; Que en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, se ha rediseñado el proceso de salida de la carga del país, que incluye los actos relacionados con la salida de las mercancías y medios de transporte, a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA) a nivel nacional; Que resulta necesario aprobar el procedimiento específico "Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte" DESPA-PE.00.21 (versión 1) a fin de incorporarlo a la normativa vigente que conlleven a un mejor desarrollo del proceso de salida; Que, asimismo, se requiere modificar la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 202-2019/ SUNAT que aprobó el procedimiento general "Material para uso aeronáutico" DESPA-PG.19 (versión 3), a fin de adecuarlo a la vigencia del procedimiento específico "Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte" DESPA-PE.00.21 (versión 1); Que finalmente, corresponde derogar la Circular Nº 001-2007/SUNAT/A que regula la transmisión electrónica de la relación detallada de mercancías a embarcarse con destino al exterior por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, proceso que se recoge en el procedimiento específico "Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte" DESPAPE.00.21 (versión 1); En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específico "Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte" DESPA-PE.00.21 (versión 1) Apruébase el procedimiento específico "Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte" DESPA-PE.00.21 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 202-2019/SUNAT Modifícase el artículo 3 y la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 202-2019/SUNAT, que aprueba el procedimiento general "Material para uso aeronáutico" DESPA-PG.19 (versión 3), conforme a los textos siguientes: "Artículo 3. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 30 de abril de 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los beneficiarios deben registrar o transmitir, hasta el 29 de abril de 2020, los materiales para uso

aeronáutico del inventario que se encuentran en el stock, conforme a la estructura de datos que se publicará en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)." Artículo 3.- Modificación del procedimiento general "Material para uso aeronáutico" DESPAPG.19 (versión 3) Modifícase la sección VIII del procedimiento general "Material para uso aeronáutico" DESPA-PG.19 (versión 3), conforme al texto siguiente: " VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia el 30 de abril de 2020." Artículo 4.- Derogación Derógase la Circular Nº 001-2007/SUNAT/A. Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia conforme se detalla a continuación: 1. El artículo 1, de acuerdo al siguiente cronograma: a) El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita. b) El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes. c) El 31 de marzo de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna. d) El 30 de abril de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana. 2. Los artículos 2 y 3, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 3. El artículo 4, el 30 de abril de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "ACTOS RELACIONADOS CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE" I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la transmisión de la información de los actos relacionados con la salida de las mercancías y medios de transporte, así como su rectificación y anulación, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, a los operadores de comercio exterior (OCE) y a los operadores intervinientes (OI) que participan en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIÓN Para efectos del presente procedimiento, se entiende por: Declaración: A la declaración aduanera de mercancías.