Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2020 (28/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 28 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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c) La designación a que se refiere el inciso b) opera siempre que, al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción, estos sujetos: i) Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, conforme a las normas de la materia, o ii) De no haber presentado la declaración indicada en el acápite anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes. 3.2 Los sujetos designados como emisores electrónicos conforme al párrafo 3.1 deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el SEE, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafos del numeral 3.1 y en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2 y 4 de la misma resolución, en lo pertinente. Artículo 4. Postergación de la designación de las administradoras privadas de fondos de pensiones como emisores electrónicos en el SEE Modifícase el inciso c) y el acápite iii) del inciso d) del párrafo 2.2 y el encabezado del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/ SUNAT, en los siguientes términos: "Artículo 2. Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados (...) 2.2 La designación a que se refiere el párrafo 2.1 opera desde: (...) c) El 1 de febrero de 2021 para las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) a que se refiere el inciso b), que realicen las operaciones indicadas en ese inciso al 31 de enero de 2021. Las AFP que al 31 de enero de 2021 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT respecto de alguna operación comprendida en el inciso b) del párrafo 2.1 adquirirán dicha calidad por el resto de sus operaciones. d) La fecha en que deba emitir según el Reglamento de Comprobantes de Pago un comprobante de pago por las operaciones indicadas en ese párrafo cuando se trate de los sujetos que inicien esas operaciones desde: Fecha (...) iii) 1 de febrero 2021 Las AFP a que se refiere el inciso b) Sujetos señalados en el párrafo 2.1

Artículo 5. Postergación de la designación de empresas supervisadas como emisores electrónicos en el SEE Sustitúyase el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT, de acuerdo al anexo de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ANEXO "ANEXO I DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE 1. Designación de emisores electrónicos: Los sujetos a que se refiere el literal a) del párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria final: i. Que al 31 de enero de 2020 realicen los servicios señalados en el literal a) del párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria final, quedarán designados el 1 de febrero de 2020. ii. Que a partir del 1 de febrero de 2020 realicen los mencionados servicios, quedarán designados en la fecha que de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichos servicios, lo que ocurra primero. Los sujetos a que se refieren los literales b) al f) del párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria final. i. Que al 30 de setiembre de 2020 realicen los servicios señalados en los literales b) al f) del párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria final, quedarán designados el 1 de octubre de 2020. ii. Que a partir del 1 de octubre de 2020 realicen los mencionados servicios, quedarán designados en la fecha que de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichos servicios, lo que ocurra primero. 2. El sujeto comprendido en el numeral anterior que tenga la calidad de emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT respecto de operaciones distintas a las indicadas en el párrafo 2.1 de la segunda disposición complementaria final, adquirirá dicha calidad respecto de las operaciones señaladas en ese párrafo." 1865845-1

a)

A partir del 1 de febrero de 2020.

b)

A partir del 1 de octubre de 2020

2.3 Los sujetos designados como emisores electrónicos del SEE en el párrafo 2.1 y aquellos que tengan esa calidad al 30 de junio de 2019, al 31 de diciembre de 2019 o al 31 de enero de 2021, según corresponda, por las operaciones comprendidas en el párrafo 2.1:"