Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2020 (28/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de abril de 2020 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Postergan fechas de designación de emisores electrónicos y otorgan otras facilidades
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 073-2020/SUNAT POSTERGAN FECHAS DE DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS Y OTORGAN OTRAS FACILIDADES Lima, 28 de abril de 2020 CONSIDERANDO: Que el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT señala que cuando

el contribuyente adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y/o notas de crédito y débito electrónicas vinculadas a aquellas, en el SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE­Del contribuyente), en el SEE SUNAT Operaciones en Línea (SEE­SOL), en el SEE Facturador SUNAT (SEE­SFS) o en el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE­OSE) puede seguir emitiendo los citados documentos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, según corresponda, por un plazo de cinco meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico. Agrega que, a partir del primer día calendario del sexto mes, dicho sujeto adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT; Que, conforme a lo indicado en el considerando anterior, los sujetos que hubieran obtenido la calidad de emisor electrónico por elección en los meses de octubre a diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020, adquirieron o adquirirán la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT el primer día calendario de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, respectivamente;

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REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. 4. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modificación, deberán enviarse al correo electrónico tupaweb@editoraperu.com.pe. 5. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word, en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 6. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 7. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

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