Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2020 (28/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 28 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Que el inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT designa como emisores electrónicos del SEE para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y débito a los sujetos que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir del año 2018 y que, al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción, se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del impuesto a la renta, o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto o hayan comunicado al RUC que optan por alguno de los referidos regímenes, según lo previsto en dicha resolución. Esta designación opera desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, los sujetos que se inscribieron o se inscriban en el RUC en los meses de enero, febrero, marzo, abril o mayo de 2020 adquirieron o adquirirán la calidad de emisor electrónico el primer día calendario de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, respectivamente, siempre que se cumpla con alguna de las condiciones señaladas en ese considerando; Que el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT designa, a partir del 1 de julio de 2020, como emisores electrónicos del SEE, a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) por todas sus operaciones y establece que deben emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o notas electrónicas vinculadas a estas en el SEE­Del contribuyente o en el SEE­OSE; Que, según la segunda disposición complementaria final y el inciso b) del párrafo 1 del anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 206-2019/SUNAT, se designa como emisores electrónicos del SEE, a partir del 1 de mayo de 2020, a las empresas que prestan el servicio público de telecomunicaciones y otras empresas supervisadas a que se refieren los incisos b) al f) del párrafo 2.1 de dicha disposición, por las operaciones señaladas en esos incisos. Además, se establece que esas empresas deben emitir el recibo electrónico SP y la nota electrónica exclusivamente a través del SEE para Empresas Supervisadas (SEE­Empresas Supervisadas) o del SEE­Del contribuyente; Que el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N.os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM y 0752020-PCM y vence el 10 de mayo de 2020, conforme a la última prórroga; Que el aislamiento social obligatorio impide la continuidad de los procesos de implementación necesarios para cumplir con la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos, sea que el contribuyente lo haga directamente o contrate para ello a un proveedor de servicios electrónicos, al no haber sido considerado como un servicio esencial en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Además, la implementación de un sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos implica incurrir en costos que pueden impactar en empresas recientemente inscritas en el RUC y cuyas actividades se han visto paralizadas producto del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio (cuarentena); Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta conveniente postergar las fechas de designación como emisores electrónicos y brindar facilidades a quienes hubiesen adquirido la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) o la adquieran en los meses próximos a la culminación de estos; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica

la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo posterga las fechas de designación de emisores electrónicos y otorga facilidades a los sujetos que adquirieron la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT durante el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) o la adquieran en los meses próximos a la culminación de estos; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Facilidades para los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación el 1 de abril de 2020 1.1 Excepcionalmente, los sujetos que el 1 de abril de 2020 adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT según lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y el inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT pueden continuar emitiendo facturas, boletas de venta y notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, conforme a lo siguiente: Fecha hasta la cual pueden continuar emitiendo en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas(4)

Sujetos comprendidos

Sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en el mes de octubre de 2019(1) (2). Sujetos que se inscribieron en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el mes de enero de 2020(3).

31.8.2020

(1) Solo en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE­Del Contribuyente), en el SEE SUNAT Operaciones en Línea (SEE­SOL), en el SEE Facturador SUNAT (SEE­SFS) o en el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE­OSE). (2) Según lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT. (3) Que cumplan con lo señalado en el inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT. (4) Podrán incluso seguir emitiendo en los formatos que tuvieran en su poder antes de adquirir la calidad de emisor electrónico, siempre que no hayan sido declarados de baja a través del Formulario Virtual N° 855. 1.2 A las facturas, boletas de venta y notas de crédito y/o notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas hasta el 31 de agosto de 2020, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1.1, no les resultan aplicables los requisitos adicionales establecidos en el inciso 4.2.3 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/ SUNAT. 1.3 A partir del 1 de setiembre de 2020, los sujetos comprendidos en el párrafo 1.1 deben emitir sus comprobantes de pago y notas vinculadas a estos a través del SEE, salvo los supuestos en que la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT permite la emisión por otros medios. Artículo 2. Nuevas fechas de designación para los sujetos que adquirieron la calidad de emisor