Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2020 (28/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de abril de 2020 /

El Peruano

electrónico por elección en los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020 2.1 A los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE durante los meses de noviembre de 2019 a febrero 2020 respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas vinculadas a aquellas en el SEE­Del contribuyente, en el SEE­SOL, en el SEE­SFS o en el SEE­OSE: a) No se les aplica lo dispuesto por el segundo y tercer párrafos del numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT. b) Se les designa como emisores electrónicos en el SEE por determinación de la SUNAT respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas, conforme a lo siguiente: Sujetos comprendidos Sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección durante los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020 respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y/o notas electrónicas(1). Fecha en la que se Nueva fecha de hubiera producido la designación (2) designación original 1.5.2020 1.9.2020(3) 1.6.2020 1.7.2020 1.8.2020

de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras hasta el 31 de agosto de 2020. 2.3 Los sujetos designados como emisores electrónicos conforme al párrafo 2.1 deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el SEE, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafos del numeral 3.1 y en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2 y 4 de la misma resolución, en lo pertinente. Artículo 3. Nuevas fechas de designación para los sujetos que se inscribieron o se inscriban en el RUC en los meses de febrero a mayo de 2020 3.1 A los sujetos que se inscribieron en el RUC en los meses de febrero, marzo y abril de 2020 y los que se inscriban en dicho registro en el mes de mayo de 2020: a) No se les aplica lo dispuesto por el inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT. b) Se les designa como emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, conforme a lo siguiente: Sujetos comprendidos Sujetos que se inscribieron en el RUC en los meses de febrero, marzo y abril de 2020 y los que se inscriban en dicho registro en el mes de mayo de 2020. Fecha en la que se hubiera producido la designación original(1) 1.5.2020 1.6.2020 1.7.2020 1.8.2020 Nueva fecha de designación 1.9.2020

(1) Solo en el SEE­Del contribuyente, en el SEE­SOL, en el SEE­ SFS o en el SEE­OSE. (2) De haberse aplicado el tercer párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT. (3) A partir de esa fecha se aplican las disposiciones que sobre la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE. 2.2 Los sujetos a los que se refiere el párrafo 2.1 pueden seguir emitiendo facturas, boletas de venta, notas

(1) De haberse aplicado del inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES