Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2019 (30/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 30 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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recursos, debiendo elaborar y publicar trimestralmente en su portal institucional (www.minsa.gob.pe) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1811943-5

Artículo 2. Responsabilidad El Titular del pliego bajo el alcance de este Decreto Supremo, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 3. Anexo El Anexo que forma parte integrante de este Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1811943-6

Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos dispuestos en el Decreto Supremo N° 027-2019-EF
DECRETO SUPREMO Nº 309-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2019EF se establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en el marco de lo establecido en los párrafos 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el párrafo 50.2 del citado artículo dispone que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; Que, el Ministerio del Ambiente solicita la modificación a los límites de incorporación de mayores ingresos públicos a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, del pliego Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, con el objeto de atender nuevos compromisos asumidos en temas socio ambientales, y que no han sido previstos en el presupuesto institucional del OEFA; Que, en consecuencia, resulta pertinente modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, en el presupuesto institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; De conformidad con lo establecido en el párrafo 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, en el presupuesto institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental conforme al Anexo que forma parte de este Decreto Supremo.

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano boliviano para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2019-JUS Lima, 27 de setiembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 074-2018/COE-TPC del 1 de junio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana EMILIO ACHACATA TUPURI; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad boliviana EMILIO ACHACATA TUPURI, que se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por la comisión del delito de tráfico ilícito de droga, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 0742018/COE-TPC, del 1 de junio de 2018, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado