Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2019 (30/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 30 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de una (01) oficina especial denominada "Dasso", ubicada en Calle Miguel Dasso N° 104, piso 9, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1811894-1

desvío de insumos químicos y productos fiscalizados y el crimen organizado transnacional; y g. Otras acordadas por las Partes. ARTÍCULO SEGUNDO: COMPROMISOS DE LAS PARTES Sin perjuicio de la protección de los datos personales y de la información confidencial, las Partes se comprometen a: a. Intercambiar información relacionada a las investigaciones de las actividades criminales asociadas con el tráfico ilícito de drogas y el desvió de precursores químicos y productos fiscalizados utilizados para el tráfico ilícito de drogas, de asociaciones criminales organizadas u otro tipo de bandas delictivas. b. Facilitar el intercambio de información para la identificación de personas y organizaciones criminales que actúen en los territorios de las Partes. c. Realizar operaciones coordinadas para la identificación y represión de las fuentes de envío y recepción de drogas y precursores químicos y productos fiscalizados desviados para el tráfico ilícito de drogas. d. Intercambiar experiencias en la identificación de las modalidades empleadas para el ocultamiento de drogas ilegales y precursores químicos y productos fiscalizados empleados para su fabricación, incluyendo aquellas empleadas para el transporte y comercialización ilícita; así como la identificación de nuevos tipos o clases de drogas con personal especializado. e. Facilitar el envío de información para la investigación por las autoridades correspondientes de casos de lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas u otras actividades delictivas, y procedimientos técnicooperativos para su investigación. f. Promover acciones y/u operaciones orientadas a la identificación, detención o arresto de embarcaciones y aeronaves de bandera o matrícula de las Partes sospechosas de transportar drogas o precursores químicos y productos fiscalizados utilizados en la fabricación de drogas ilícitas. g. Establecer canales seguros entre las Partes para el intercambio de información sobre grupos criminales organizados, grupos estructurados y las personas vinculadas a dichos grupos, así como sus estructuras, contactos y modus operandi, propiciando además el intercambio de personal a cargo de las investigaciones de ambas Partes a fin de intercambiar experiencias sobre la materia. h. Intercambiar el marco doctrinario y legal de cada una de las Partes relacionado al tráfico ilícito de drogas, así como al trámite de exhortos y rogatorios librados por autoridades judiciales dentro de los procesos contra traficantes individuales o asociados, comunicación de sentencias ejecutorias dictadas por la autoridad competente en los casos de delito de tráfico ilícito de drogas, cuando aquellas se refieran a nacionales de la otra Parte. i. Otras cuestiones de interés mutuo. ARTÍCULO COMPETENTES TERCERO: AUTORIDADES

CONVENIOS INTERNACIONALES

RELACIONES EXTERIORES
Convenio de Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado transnacional
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ARGENTINA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL La República del Perú y la República Argentina, en adelante las "Partes" e individualmente la "Parte"; CONSIDERANDO el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina sobre prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas" suscrito en la ciudad de Trujillo, República del Perú, el 10 de octubre de 1989, y vigente desde el 23 de diciembre de 1991; CONSIDERANDO que las Partes actúan de conformidad con su respectiva legislación interna, así como con las obligaciones internacionales previamente asumidas; CONSIDERANDO el interés recíproco de las Partes de fortalecer la cooperación entre ellas, así como el intercambio de información y la capacitación conjunta; Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO El objeto de este Convenio es la cooperación entre las Partes con el propósito de organizar medidas eficaces de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado transnacional; comprendiendo las siguientes actividades: a. Formulación de estrategias y planes conjuntos para la interdicción, la prevención del consumo indebido de drogas, el control y la fiscalización de los precursores e insumos químicos susceptibles de ser desviados para la elaboración de drogas ilícitas; b. Intercambio de información, en la medida en que lo permita la legislación vigente de cada una de las Partes, en los casos de tráfico ilícito de drogas y los delitos conexos y el crimen organizado transnacional; c. Cooperación y asistencia mutua, mediante el empleo de procedimientos especiales de investigación, tales como remesa controlada y agente encubierto; d. Capacitación e intercambio de experiencias de aprendizaje, incluyendo reuniones de trabajo, pasantías, cursos, conferencias, seminarios y talleres de capacitación profesional; e. Técnicas y procedimientos de investigación criminal y criminalística; f. Intercambio de publicaciones e información estadística especializada sobre tráfico ilícito de drogas,

1. Con la finalidad de ejecutar las obligaciones asumidas en el presente Convenio, las Partes designan a las autoridades competentes: - Por la República Argentina: el Ministerio de Seguridad; y - Por la República del Perú: el Ministerio del Interior. 2. Las autoridades competentes designadas deberán informar oportunamente a la "Comisión Mixta Peruano-Argentina sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", creada en virtud del Convenio de 1989, sobre el avance del desarrollo y ejecución de las actividades que realicen en virtud del presente Convenio. 3. Para la implementación del presente Convenio, las Partes, por mutuo acuerdo, deberán sostener reuniones ordinarias de expertos por videoconferencia una vez al año. Asimismo, en caso se considere necesario, las Partes