Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2019 (30/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 30 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES LEY Nº 31004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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2.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Salud a favor de sus organismos públicos, los gobiernos regionales, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional Penitenciario, con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el reajuste en la valorización principal que se otorga al personal de la salud, en el marco del Decreto Legislativo 1153, hasta por la suma de S/ 182 893 342,00 (ciento ochenta y dos millones ochocientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y dos y 00/100 soles). Artículo 3. Exoneración del artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 Para la aplicación de lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento. SEGUNDA. Exoneración Exonérase al Ministerio Público de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, y del artículo 43 del Decreto Supremo 0019-83-PCM, reglamento de dicha ley, a fin de que se pueda implementar y ejecutar la Resolución de Gerencia General 000499-2018-MP-FN-GG. La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil diecinueve. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República KARINA JULIZA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1811943-1

LEY QUE EXONERA AL MINISTERIO DE DEFENSA Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA PROHIBICIÓN DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 30879, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019
Artículo 1. Exoneración 1.1 Exonérase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de la prohibición dispuesta en el artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con la finalidad de: a. Autorizar el otorgamiento al personal militar y civil de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero en la región antártida, incluyendo las condiciones de pago por estadía en puerto extranjero de las unidades navales de superficie o submarinas, en países no contemplados en la normatividad vigente. b. Autorizar la variación de los factores de cálculo y determinar las condiciones de pago en la República Federativa de Brasil, para que comprenda al personal militar, policial y civil. 1.2 Los montos de los conceptos antes señalados se aprueban conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público. Artículo 2. Financiamiento Las modificaciones que se aprueben acorde con lo establecido en la presente ley se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil diecinueve. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República KARINA JULIZA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1811943-2