Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2019 (30/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 30 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

7
En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 7 396 110,00 ------------------7 396 110,00 ===========

el nivel funcional programático, en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General, para habilitar recursos a la Reserva de Contingencia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 30881, previstos en la Unidad Ejecutora 002 ­ Administración de la Deuda; Que, el párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar los proyectos de inversión que estén incluidos en los Anexos 1-A, 1-B, 2-A, 2-B y 4 de la Ley Nº 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 30881, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la Municipalidad Distrital de Andabamba, la Municipalidad Distrital de Tumán, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y la Municipalidad Distrital de la Huaca han solicitado recursos al Ministerio de Economía y Finanzas para el financiamiento de proyectos de inversión, en el marco del artículo 25 de Ley Nº 30970, los cuales cumplen con las condiciones y requisitos señalados en dicho artículo; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 7 396 110,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Municipalidad Distrital de Andabamba, de la Municipalidad Distrital de Tumán, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y de la Municipalidad Distrital de la Huaca, para financiar la ejecución de siete (07) proyectos de inversión a cargo de dichas entidades, en el marco del artículo 25 de la Ley Nº 30970; De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 7 396 110,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Municipalidad Distrital de Andabamba, de la Municipalidad Distrital de Tumán, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y de la Municipalidad Distrital de la Huaca, para financiar la ejecución de siete (07) proyectos de inversión a cargo de dichas entidades, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA : En Soles

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

1.2 El detalle de los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 2 "Ingresos" que forma parte integrante de este Decreto Supremo a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1811943-4

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS 7 396 110,00 ------------------7 396 110,00 ===========