Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2019 (09/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 9 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP a Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1158-2019 DE/FAP Lima, 5 de setiembre de 2019 Visto, la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº 2268 de fecha 22 de julio de 2019 del Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú Nº 0078 CGFA de fecha 08 de febrero de 2019, se nombra al Coronel FAP CÉSAR ANTONIO VASSALLO OJEA como Oficial de Enlace Fuerza Aérea del Perú ante el SICOFAA; Que, mediante la Carta SITFAGRAMA NO. CONTROL: CAN-2019-171 de fecha 20 de junio de 2019, el Oficial de Enlace de la FACAN Capitán RCAF DAVID HENRIQUEZ, hace extensiva la invitación para que las Fuerzas Aéreas o equivalentes miembros del SICOFAA, participen en el Comité XXXlll del SICOFAA-IPC cooperación Vll, a realizarse en la ciudad de Quebec, Canadá, del 22 al 27 de setiembre del 2019; Que, con el Oficio NC-55-COA7-Nº 1791 del 11 de julio de 2019, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, propone al Comandante FAP JUAN RICHARD ALARCON LASTRA, para que participe en la XXXlll Comité SICOFAA - IPC cooperación Vll, a realizarse en la ciudad de Quebec, Canadá; Que, mediante la Papeleta de Trámite NC-35-SGFANº 2268 de fecha 22 de julio de 2019, el Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar en el Comité XXXlll del SICOFAA-IPC cooperación Vll, a realizarse en la ciudad de Quebec-Canadá, del 22 al 27 de setiembre del 2019; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, anexada a la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº 2268 de fecha 22 de julio de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal militar que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá proyectar entre los países miembros del SICOFAA, la imagen e interés del Perú y de la institución de continuar colaborando en cualquier tipo de Operaciones Aéreas de Ayuda Humanitaria que sea solicitada ante el suceso de algún evento y/o desastre natural en la región, ayuda que podría ser recíproca debido a la geografía de nuestro país como ha sucedido en anteriores oportunidades; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0120 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 01 de agosto de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005-Fuerza Aérea del Perú, de

conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos de ida y vuelta y viáticos, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 0022015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Comité XXXlll del SICOFAA-IPC cooperación Vll, a realizarse en la ciudad de Quebec, Canadá, del 22 al 27 de setiembre del 2019; así como, su salida del país el 21 de setiembre de 2019 y retorno el 28 de setiembre de 2019:
Coronel FAP NSA: O-9541686 CESAR ANTONIO VASSALLO OJEA DNI: 10426137

Comandante FAP JUAN RICHARD ALARCON LASTRA NSA: O-9623994 DNI: 09903264

Artículo 2.-La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima - Quebec (Canadá) - Lima: US$ 1,515.18 X 2 personas = US$ 3,030.36 Viáticos US $ 440.00 X 7 días X 2 personas Total a Pagar

= US$ 6,160.00 = US$ 9,190.36

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1804544-1