Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2019 (09/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Lunes 9 de setiembre de 2019 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban publicación en el portal institucional del Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía fija, así como el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 112-2019-CD/OSIPTEL Lima, 22 de agosto de 2019 Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica y el : en el Servicio Público Móvil Texto Servicio de Telefonía Fija y el Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

MATERIA

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modificar (i) el TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica y (ii) el TUO de las Condiciones de Uso, y; (ii) El Informe Nº 00113-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna; Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,

aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido; Que, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley N° 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, son determinadas por el MTC y por el OSIPTEL, según sus competencias. Así, en concordancia con ello, en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Condiciones para la implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el país, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2007-MTC, se dispone que el OSIPTEL establece el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia que se requieran para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/OSIPTEL, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad) que recoge las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), las cuales establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo N° 1338), establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido Decreto Legislativo y su reglamento; Que, existe un importante problema de suplantación de la identidad en casos de portaciones, contratación de líneas nuevas y cesión de posición contractual (cambio de titularidad) en el mercado de servicios móviles; en muchos de los casos, estos trámites no solicitados están acompañados de la adquisición de equipos terminales financiados; Que, en tal sentido, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM , en concordancia con las reglas establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° 00113 -GPRC/2019, se considera pertinente disponer la publicación del Proyecto de Norma que modifica el TUO del Reglamento de Portabilidad y el TUO de las Condiciones de Uso, definiendo el plazo para que las empresas involucradas y otros interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 713;