Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2019 (09/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 9 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Cuadro Nº 02. Condiciones de circulación

(*) No incluye la vía expresa metropolitana Paseo de la República (**) Las prohibiciones del artículo 3 no se reflejan en el cuadro.

Artículo 4.- Carriles Segregados de Vehículos de Carga y/o Mercancías (VCM) En las siguientes vías: a. Panamericana Sur: tramo Av. Mateo Pumacahua hasta la Av. El Derby. b. Vía de Evitamiento: tramo Av. 07 de Junio hasta Av. Plácido Jiménez. c. Panamericana Norte: tramo Av. Universitaria hasta Av. Juan Vicente Nicolini. De conformidad con lo prescrito en el último párrafo del Artículo segundo de la presente norma, los vehículos de las categorías N2 (mayor a 6.5 toneladas), N3, O3 y O4 deben circular por los dos carriles de la derecha, en el sentido de las vías precedentemente señaladas en este artículo. Para efectos de la implementación de lo dispuesto, establézcase tramos con señalización y/o elementos de segregación. Los vehículos de las categorías en mención pueden circular libremente por dichos carriles entre las 10:01 hasta las 16:59 horas, y entre las 21:01 hasta las 6:29 horas, quedando restringida su circulación en el horario comprendido entre las 6:30 hasta las 10:00 horas, y entre las 17:00 hasta las 21:00 horas, de lunes a sábado, considerando el último dígito de la Placa Única de Rodaje. El criterio par (incluido el cero) consiste en la restricción de circulación los días lunes, miércoles y viernes; mientras que el criterio impar, se aplicará los días martes, jueves y sábados, respectivamente. Las restricciones establecidas en la presente norma no son aplicables los días feriados y no laborables (sector público y privado). Artículo 5.- Del Centro Histórico La circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías en las vías del Centro Histórico de Lima, delimitado por la Ordenanza Nº 062, sólo está permitida para vehículos de la categoría N1 y para los vehículos N2 de hasta 6.5 toneladas de peso bruto vehicular o peso bruto vehicular combinado, en el horario comprendido entre las 23:00 a 6:00 horas, salvo autorización expresa otorgada por el órgano competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Quedan exceptuados de esta disposición, los vehículos de carga y/o mercancías de la categoría N1 de carrocería Pick Up. Artículo 6.- Vehículos exceptuados Las condiciones dispuestas en el presente Decreto de Alcaldía no son aplicables a los vehículos de propiedad de las entidades públicas, del servicio de transporte y custodia de dinero y valores, vehículos de emergencia, vehículos destinados a servicios públicos, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, vehículos destinados para el recojo y transporte de residuos, transporte de

materiales peligrosos, vehículos especiales los mismos que se ceñirán a las normas específicas para su circulación, debidamente autorizados, entre otros que podrá establecer la Gerencia de Transporte Urbano, o la que haga sus veces, según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las medidas establecidas en la presente norma, están sujetas a evaluación permanente, teniendo la naturaleza referida, en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2164. Segunda.- La Gerencia de Transporte Urbano, o la que haga sus veces, a través de Resolución de Gerencia, determina nuevas condiciones, carriles o varía las establecidas en la presente norma, en concordancia con la Ordenanza Nº 1682 y los Reglamentos Nacionales, considerando la opinión de sus unidades orgánicas, pudiendo restringir, prohibir o liberar la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en vías o zonas, según sea el caso. Tercera.- La responsabilidad administrativa por el incumplimiento a la regulación dispuesta en la presente norma se rige por el Reglamento Nacional de Tránsito y las ordenanzas aplicables. Cuarta.- Las categorías de vehículos señaladas en la presente norma se rigen por lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos. La clasificación de las vías se rige de acuerdo a las normas del Sistema Vial Metropolitano. Quinta.- Publíquese la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La entrada en vigencia de la presente norma, se inicia con un Periodo Educativo a través del cual, la Gerencia de Transporte Urbano, la Policía Nacional del Perú y demás órganos y/o entidades encargadas, desarrollarán campañas de educación, información y concientización respecto a los criterios, condiciones, etapas, plazos, horarios y demás términos establecidos en la presente norma. Este Periodo Educativo inicia el 10 de setiembre y finaliza el 22 de setiembre de 2019. La circulación restringida, con sanciones, establecida en el Artículo 4 de la presente norma, se aplicará, desde el 23 de setiembre de 2019, en el horario de 6:30 a 10:00 horas, solo en la Panamericana Sur. Respecto de los tramos Vía de Evitamiento y Panamericana Norte, así como la franja horaria (mañana y/o tarde para estos tramos), su implementación queda sujeta a la evaluación de la Gerencia de Transporte Urbano o la que haga sus veces.