Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2019 (09/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 9 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Regulan la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011 Lima, 5 de setiembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 194 que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo con el Artículo 198 de la Constitución, ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, conforme con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al numeral 1, sub numeral 1.4 del Artículo 81 de la Ley Nº 27972, las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen la función de normar y regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto; Que, así también, el Artículo 151 de la Ley Nº 27972 otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; atribuyéndole en el numeral 7, sub numerales 7.2 y 7.4 del Artículo 161 de la misma Ley, competencia y función metropolitana especial para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de vehículos, así como otorgar autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de carga, en el ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas; Que, durante el periodo de vigencia de la Ordenanza Nº 1227, a través del Decreto de Alcaldía Nº 041, publicado el 18 de mayo de 2009, se declararon "Vías Corredores Libres" para la circulación de vehículos de transporte de carga ligera, mediana y pesada durante las 24 horas del día y sin la necesidad de contar con la autorización de la MML, estableciendo restricciones, considerándose horarios y tonelaje, así como vías metropolitanas; Que, posteriormente mediante Ordenanza Nº 1682, publicada el 14 de abril de 2013, se regula la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos, y derogando la Ordenanza Nº 1227; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682, delega a la Alcaldía Metropolitana y a la Gerencia de Transporte Urbano - GTU, para que mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Gerencia, dicten las normas complementarias y reglamentarias de la mencionada ordenanza; de conformidad al Artículo 42 de la Ley Nº 27972, según el cual los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, necesarios para la correcta y eficiente administración municipal; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 015, publicado el 29 de diciembre de 2016, regula aspectos referidos a la aplicación de la Ordenanza Nº 1682, precisando entre otros, que corresponde a la Gerencia de Transporte Urbano establecer restricciones a la circulación de vehículos de transporte de

carga en condiciones distintas establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 041, con la finalidad de mitigar las consecuencias y/o impactos negativos que ponen en desmedro el tránsito peatonal y vehicular en la provincia de Lima Metropolitana, que se trasluce en los riesgos reales y/o potenciales, tales como: inseguridad en el tránsito peatonal, peligro de accidentes de tránsito, congestionamiento vehicular, vibraciones de viviendas, daño y/o deterioro en la infraestructura vial, contaminación sonora y/o ambiental, entre otros; Que, por otro lado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio Nº 603-2017-MTC/09, de fecha 26 de setiembre de 2017, remitió a la Municipalidad Metropolitana de Lima el Estudio denominado "Distribución Urbana de Mercancías" - DUM, el cual identifica entre otros aspectos, 469 polos de desarrollo en Lima Metropolitana; lo que sumado al aumento de la densidad poblacional y al crecimiento del parque automotor en los últimos años, hace necesaria la emisión de una norma que entre otros aspectos, regule modificaciones a las mencionadas vías libres de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, la racionalización del uso de la infraestructura se encuentra prevista en el numeral 7.1 del Artículo 7 de la acotada Ley Nº 27181, según el cual el Estado promueve la utilización de técnicas modernas de gestión de tránsito con el fin de optimizar el uso de la infraestructura existente; Que, considerando que el transporte de carga y/o mercancías es una de las principales actividades económicas del país y de la ciudad de Lima, por lo requiere de vías de circulación adecuadas que garanticen el traslado de las mercancías desde y hacia el principal puerto del Perú, a través de un conjunto de vías expresas y arteriales en Lima Metropolitana, acorde a la Ordenanza Nº 341 y modificatorias, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, que clasifica las vías para Lima Metropolitana en las siguientes categorías: - Vía Expresa, - Nacional / Regional, - Subregional, - Metropolitana, - Vía Arterial, - Vía Colectora; y, Vía Local; Que, sin embargo, el transporte de carga como parte de la iniciativa privada libre, asociada a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, no es una actividad económica irrestricta. Así, el Artículo 59 de la Constitución Política dispone que el ejercicio de dichas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública; siendo posible establecer condiciones a la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en el sentido que el transporte de carga pesada esté en función directa al ancho de la vía, de acuerdo a la estructura de los pavimentos, y la jerarquización modal, en procura del uso racional de la infraestructura vial existente en la provincia de Lima; Que, en esa línea, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3330-2004-AA/TC, al manifestar que el derecho a la libertad de empresa traspasa sus límites cuando es ejercido en contra de la moral y las buenas costumbres, o pone en riesgo la salud y la seguridad de las personas; Que, los vehículos de carga pesada son los de mayor extensión en las vías, elevando el riesgo en la seguridad de los demás usuarios de las mismas. Como correlato de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la congestión vehicular genera mayores niveles de contaminación, en tanto que a mayor fluidez en la circulación, se producen menores niveles de contaminación ambiental, lo que repercute directamente en la salud de los ciudadanos y se condice con el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, previsto en el inciso 22 del Artículo 2 de la Constitución Política; Que, en tal sentido, sin perjuicio de establecer vías de circulación para el transporte de carga y/o mercancías, resulta de interés especial decretar condiciones a la circulación de los vehículos de transporte de carga pesada (N3 / O4) y mediana (N2), de implementación progresiva, en pro de la salud y seguridad de las personas, como parte de la política institucional de ordenamiento del tránsito vehicular en la provincia de Lima Metropolitana; Que, la implementación de carriles exclusivos con motivo de la organización de eventos deportivos internacionales ha permitido un flujo constante de la circulación de vehículos, siendo pertinente su aplicación al transporte de carga y/o mercancías en determinadas vías;