Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2019 (02/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, en atención de los dispositivos antes citados, resulta necesaria la aprobación de un cuerpo normativo para facilitar el desarrollo de vehículos de transporte terrestre energéticamente más eficientes, lo que su vez derive en un menor impacto ambiental y bajas emisiones de carbono en el sector transporte; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio; Que, mediante los Informes de Vistos, se sustenta la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones para facilitar el desarrollo del mercado de vehículos eléctricos e híbridos y su infraestructura de abastecimiento, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, por un periodo de quince (15) días hábiles; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba "Disposiciones para facilitar el

desarrollo del mercado de vehículos eléctricos e híbridos y su infraestructura de Abastecimiento" y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remisión de aportes Establecer que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, sito en avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: srodriguez@ minem.gob.pe. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas en medio físico o electrónico, está a cargo de Sergio Christian Rodríguez Figueroa, profesional de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del proyecto de Decreto Supremo "Disposiciones para facilitar el desarrollo del mercado de vehículos eléctricos e híbridos y su infraestructura de Abastecimiento" y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1802462-1