Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2019 (02/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 2 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

15

uno o varios equipos organizados en redes de trabajo pertenecientes a uno o a varios centros de educación superior y/o investigación. Se establece que la duración de los proyectos de investigación será de un máximo de tres años. Cada proyecto podrá incluir una o varias de las siguientes actividades: 1. Misiones de investigadores residentes en el Perú y en Francia, con el fin de reforzar la coordinación entre las unidades de investigación y las unidades de formación doctoral de ambas Partes. 2. Formación doctoral de estudiantes residentes en el Perú y en Francia mediante estadías alternas en ambos países, especialmente en el marco del proceso de cotutela de tesis. 3. Facilitación de libros, documentos y equipos específicos indispensables para la realización de las actividades conjuntas por parte de las universidades y organismos de investigación peruanos y franceses. 4. Actividades de promoción y valorización (coloquios, seminarios, etc.). Artículo Quinto.- La presentación de los proyectos de investigación se efectuará respondiendo a las convocatorias lanzadas por el Comité periódicamente, a ser posible cada año. Cada proyecto será presentado conjuntamente en cada uno de los dos países por un coordinador designado por la parte peruana y un coordinador designado por la parte francesa, previo acuerdo de las respectivas instituciones de las que dependan. Los coordinadores se encargarán de la coordinación científica, técnica, administrativa y financiera del proyecto de resultar éste seleccionado. Los equipos peruanos y franceses implementarán los proyectos de manera conjunta. Artículo Sexto.- Cada uno de los equipos presentará el proyecto a las instancias nacionales competentes de su Estado dentro de los plazos fijados en la convocatoria. Dichas instancias procederán a su evaluación sobre la base de un peritaje científico independiente. Las Partes serán responsables de sus propios procedimientos de evaluación de los proyectos presentados. Cuando se reúna el Comité, se compararán los resultados de las evaluaciones y se seleccionarán los proyectos conjuntamente en base a criterios compartidos. Artículo Séptimo.- Cada una de las Partes decidirá su nivel de contribución al financiamiento de los proyectos dentro del límite de sus disponibilidades presupuestarias anuales y de conformidad con su propia legislación. La carga correspondiente a las consiguientes ayudas financieras a los proyectos se repartirá de la siguiente manera entre las Partes: 1. Para las misiones en el Perú de los investigadores y doctorandos residentes en Francia, los viajes de ida y vuelta, los gastos de estadía, el seguro de viaje y los gastos de transporte en el Perú serán sufragados por la Parte francesa. 2. Para las misiones en Francia de los investigadores y doctorandos residentes en el Perú, los viajes de ida y vuelta, los gastos de estadía y los gastos de transporte en Francia serán sufragados por la Parte peruana. Artículo Octavo.- Cada Parte se compromete a mantener la confidencialidad y el secreto de la información, de los documentos y de los datos intercambiados con la otra Parte en el marco de la implementación del presente Acuerdo, cuya divulgación podría ser perjudicial para los intereses de alguna de las Partes. Los equipos de cada proyecto también deberán firmar un acuerdo de confidencialidad. De conformidad con la legislación y normativa en vigor en ambos países, antes del inicio de cada proyecto seleccionado, los equipos investigadores definirán, mediante un convenio, la protección de los derechos de propiedad intelectual y el uso de los resultados de la investigación.

Artículo Noveno.- Cada una de las Partes facilitará, de conformidad con sus leyes y normativas en vigor, la entrada y la estadía de los investigadores que participen en proyectos de cooperación resultantes del Programa ECOS NORD. Artículo Décimo.- Las cuestiones relacionadas con el presente Acuerdo que no hayan sido contempladas explícitamente por este instrumento serán valoradas por el Comité, que podrá proponer los complementos necesarios a las Partes. El presente Acuerdo se celebra sin perjuicio del desarrollo de las relaciones bilaterales entre el Perú y Francia en el campo de la investigación y la formación para la investigación científica y el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Sin embargo, en el marco de la cooperación científica y tecnológica entre ambos países y habida cuenta de los programas existentes, el Comité definirá mecanismos con el fin de establecer la coordinación necesaria con el programa ECOS NORD. Artículo Decimoprimero.- Cualquier controversia relativa a la interpretación del presente Acuerdo se resolverá amistosamente mediante negociación directa o por vía diplomática entre las Partes. Artículo Decimosegundo.- El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento, por escrito, de mutuo acuerdo entre las Partes. Las enmiendas surtirán efecto una vez que cada una de las Partes haya cumplido con los respectivos procedimientos internos necesarios y formarán parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Decimotercero.- Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo por escrito, por vía diplomática. En tal caso, el Acuerdo dejará de ser válido transcurridos seis (6) meses desde la fecha de recepción de la notificación. La eventual denuncia no afectará a los proyectos en curso, cuya continuidad será asegurada salvo decisión contraria de las Partes. Artículo Decimocuarto.- El presente Acuerdo tendrá una duración de seis (6) años, pudiendo renovarse por periodos similares por expresa voluntad de las Partes. Entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen mutuamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los respectivos procedimientos legislativos internos necesarios para la entrada en vigor del mismo. Dado en Lima, el 30 de mayo del 2019, en dos ejemplares originales en castellano y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República del Perú NÉSTOR F. POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República Francesa ANTOINE GRASSIN Embajador de Francia en el Perú 1802500-1

Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la creación del Programa de Cooperación Científica "ECOS NORD"
Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Creación del Programa de Cooperación Científica «ECOS NORD», suscrito en Lima, el 30 de mayo de 2019; y ratificado mediante el Decreto Supremo Nº 041-2019-RE de 26 de agosto de 2019. Entrará en vigor el 2 de septiembre de 2019. 1802501-1