Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2019 (02/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Nº 43 SUBPARTIDA NACIONAL 2017 DESCRIPCION

NORMAS LEGALES

Lunes 2 de setiembre de 2019 /

El Peruano

9620.00.00.99 LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CAMARAS FOTOGRÁFICAS

II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: · Topográficos y geodésicos. · Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). · Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). · Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). · Servicios aerotopográficos. · Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. · Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: · Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. · Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. · Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. · Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. · Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. · Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. · Servicios médicos y hospitalarios. · Servicios relacionados con la protección ambiental. · Servicios de sistemas e informática. · Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. · Servicios de seguridad industrial y contraincendios. · Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. · Servicios de seguros. · Servicios de rescate, auxilio.

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Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Camino Resources S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero "Chapito"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2019-MINEM/DM Lima, 28 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe Nº 1446-2019-MINEM-DGM/ DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería y el Informe Nº 770-2019-MINEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece

que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efecto de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 0822002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623, sus normas modificatorias y reglamentarias; Que, mediante escrito con registro Nº 2915471, del 03 de abril de 2019, CAMINO RESOURCES S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley Nº 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero "Chapito", conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 3422016-EF; Que, mediante el Oficio Nº 176-2019-EF/15.01, del 10 de julio de 2019, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 282-2019-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa CAMINO RESOURCES S.A.C., para efecto de acogerse a lo dispuesto por la Ley Nº 27623 está comprendida en la lista general aprobada por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; el Reglamento de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de CAMINO RESOURCES S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero "Chapito", de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.