Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2019 (12/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de mayo de 2019 /

El Peruano

prestar el Servicio, todo de conformidad con el Contrato SCT y las Leyes Aplicables; Que, mediante el documento con registro Nº 2792233 de fecha 2 de marzo de 2018, TESUR 3 solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Proyecto, ubicado en los distritos de Moquegua, Tacna, Sama, Ite y Locumba; provincias de Mariscal Nieto, Tacna y Jorge Basadre; departamentos de Moquegua y Tacna; Que, TESUR 3 presenta la Resolución Directoral Nº 565-2017-MEM/DGAAE de fecha 07 de diciembre de 2017, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto; de conformidad con los fundamentos y conclusiones señalados en el Informe Final de Evaluación Nº 1324-2017-MEM-DGAAE de fecha 7 de diciembre de 2017; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del MEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, contempla el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva, en el marco de lo establecido en la Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00993-EM (en adelante RLCE). Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo de sesenta (60) días hábiles desde su presentación, el cual es contabilizado hasta la emisión de la Resolución Ministerial y, está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO LPAG), señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o plazo máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el párrafo 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el párrafo 199.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal; Que, en su Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEM señala que la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva sujeta a SAP, se configuró en los términos solicitados cuando transcurrió el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles (4 de octubre de 2018), al que se adiciona el plazo máximo establecido en el párrafo 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, siendo este el 12 de octubre de 2018; Que, la Dirección General de Electricidad en los Informes de Vistos señala que TESUR 3 cumple con los requisitos establecidos en la LCE, RLCE y TUPA del MEM; para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Proyecto; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO LPAG señala que, en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 0382014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 12 de octubre de 2018, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva a favor de Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Montalvo ­ Los Héroes y Subestaciones Asociadas, ubicada en los distritos de Moquegua, Tacna, Sama, Ite y Locumba; provincias de Mariscal Nieto, Tacna y Jorge Basadre; departamentos de Moquegua y Tacna; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida/Llegada de la Línea de Transmisión S.E. Montalvo ­ S.E. Los Héroes Ampliaciones de Subestaciones Tensión (kV) Nº de Longitud Ternas (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) 25

220

01

128,7

Características técnicas

Ampliación que consiste en la implementación de una (1) celda de salida de línea en 220 kV (hacia la S.E. Ampliación en S.E. Los Héroes) para la configuración en doble barra de Montalvo la subestación existente. Ampliación del sistema de barras en 220 kV. Implementación de los sistemas complementarios. Ampliación que consiste en la implementación de una (1) celda de línea en 220 kV (llegada de la S.E. Montalvo). Instalación de un transformador de potencia 220/60/10,5kV, 50-60/50-60/10-12 MVA (ONAN-ONAF) y sus respectivas celdas de transformación en 220 kV y 66 kV. Extensión del sistema de pórtico y barras en 220 kV (simple barra) y en 66 kV (simple barra). Con una disposición y espacios de reserva para una futura configuración de doble barra. Implementación de los sistemas complementarios.

Ampliación en S.E. Los Héroes

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 5302019 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 530-2019, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº 530-2019, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1767859-1