Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2019 (12/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 12 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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como preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, con ese objetivo, y a fin de monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua; es necesaria la conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de los acuerdos de las Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua"; Que, el artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria, dispone que los Comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas, sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso; De conformidad con la Ley Nº 29158­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0222017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización y Conformación del Grupo de trabajo Formalizar la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de los acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua". Artículo 2.- Finalidad El "Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de los acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua" tiene por finalidad monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua. Artículo 3.- Integrantes El Comité está integrado de la siguiente manera: - El Gobernador Regional de Moquegua; quien la presidirá; - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto o su representante; - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo o su representante; - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro o su representante; - Un (1) representante de la Comunidad del área de influencia directa; - Un (1) representante de la Sociedad Civil de Mariscal Nieto; - Un (1) representante de la Sociedad Civil de Ilo; - Dos (2) representantes de la empresa Anglo American Quellaveco; Asimismo, se integran a la comisión, con la finalidad de brindar asistencia técnica, dos representantes del ejecutivo. - Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; quien asumirá la Secretaría Técnica; - Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas; Artículo 4.- Designación de representantes Cada integrante del Comité deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, que serán designados mediante documento emitido por cada entidad y/o institución.

Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Comité está a cargo del representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 6.- Financiamiento Las entidades que conforman el Comité sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes, es ad honorem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 7.- De la instalación y reglamentación El Comité se instalará en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Asimismo, el Comité aprobará e implementará su Reglamento Interno, el cual tiene por finalidad regular su funcionamiento, conforme a las normas vigentes sobre la materia. Artículo 8.- Periodo de Vigencia El Comité tendrá una duración de un (01) año calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1768431-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de grano de quinua de origen y procedencia España
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0006-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 9 de mayo de 2019 VISTO: El Informe ARP Nº 015-2019-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 03 de abril de 2019, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país en la importación de grano de quinua (Chenopodium quinoa Willd) de origen y procedencia España, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios de