Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2019 (12/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 12 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa D INGENIEROS E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; CONSIDERANDO:

Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE:

Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por esta Dirección, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-035529-2019 del 05 de febrero de 2019, la empresa D INGENIEROS E.I.R.L., en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en Av. Imperial Mz. W, Lote 04, Cooperativa Los Chancas de Andahuaylas, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con Oficio N° 1779-2019-MTC/15.03, del 28 de febrero de 2019 y notificado el 04 de marzo del mismo año, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-070112-2019 del 08 de marzo de 2019, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 1779-2019-MTC/15.03; Que, con Oficio N° 996-2019-MTC/17.03 del 26 de marzo de 2019 y notificado el mismo día, se comunicó las observaciones detectadas, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-102387-2019 del 05 de abril de 2019, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 996-2019-MTC/17.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 0297-2019MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por la Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 145-2019-MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo

Artículo 1.- Autorizar a la empresa D INGENIEROS E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular­GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado la Av. Imperial Mz. W, Lote 04, Cooperativa Los Chancas de Andahuaylas, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa D INGENIEROS E.I.R.L. bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 05 de febrero de 2020 05 de febrero de 2021 05 de febrero de 2022 05 de febrero de 2023 05 de febrero de 2024

En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa D INGENIEROS E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 31 de enero de 2020 31 de enero de 2021 31 de enero de 2022 31 de enero de 2023 31 de enero de 2024

ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante. Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio legal ubicado en la Av. Imperial Mz. W, Lote 04, Cooperativa Los Chancas