Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2019 (12/05/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Domingo 12 de mayo de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Crean la Instancia de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 266-MVMT Villa María del Triunfo, 30 de abril de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 04-2019 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, el Informe Nº 005-2019-SGSYPV-GDEIS-MVMT, conteniendo el Informe Técnico Nº 001-2019-WTV-SGSYPV-MVMT, de la Sub Gerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (MUJER, CIAM, OMAPED y DEMUNA), el Informe Nº 058-2019-GDIS-MVMT de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 175-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 505-2019-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza de adecuación a la Ley Nº 30364 - Crea la Instancia de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley acotada, dispone que, "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción."; Que, el Artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, y respecto a los programas sociales, defensa y promoción de derechos prescribe en su numeral 2.4 lo siguiente: "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación."; Que, la Ley Nº 30364 - "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar", tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, disponiendo en su artículo 2º que, "Todas las autoridades, incluyendo aquellas que pertenecen a la jurisdicción especial, y responsables sectoriales contemplados en la Ley, independientemente de su ámbito funcional, identidad étnica y cultural, o modalidad de acceso al cargo, tienen la responsabilidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y quienes integran el grupo familiar en el marco de sus competencias, en estricto cumplimiento del artículo 1 de la Constitución Política del Perú que señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado."; Que, mediante Informe Nº 005-2019-SGSYPVGDEIS-MVMT, conteniendo el Informe Técnico Nº 001-2019-WTV-SGSYPV-MVMT, la Sub Gerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (MUJER, CIAM, OMAPED y DEMUNA) propone el proyecto de Ordenanza de adecuación a la Ley Nº 30364 - Crea la Instancia de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Villa María del Triunfo, que consta de once (11) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias, sustentando la necesidad de su aprobación; señala además, que con fecha 12 de febrero de 2019 se realizó la reunión ordinaria con la Instancia Distrital de Concertación de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer del distrito de Villa María del Triunfo, en la que concluyeron que dicho proyecto de Ordenanza sea elevado ante el Concejo Municipal para su aprobación correspondiente; Que, es preciso mencionar que la propuesta normativa se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, siendo por ello innecesaria la pre publicación, por cuanto la propuesta normativa deviene de la adecuación a la Ley Nº 30364 - "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar"; Que, con Informe Nº 058-2019-GDIS-MVMT, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza de adecuación a la Ley Nº 30364 - Crea la Instancia de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante Informe Nº 175-2019-GAJ-MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en mérito a lo señalado precedentemente opina a favor del proyecto de Ordenanza de adecuación a la Ley Nº 30364 - Crea la Instancia de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Villa María del Triunfo, señalando que la misma se encuentra acorde con el marco legal vigente; Que, con Memorándum Nº 505-2019-GM/MVMT, la Gerencia Municipal eleva la presente propuesta a fin que se evalúe su aprobación por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones, según lo dispuesto por el numeral 9.17 del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado con Ordenanza Nº 262MVMT, en base al cual la Gerencia Municipal tiene entre sus funciones y atribuciones: "Proponer al Alcalde la inclusión de temas de su competencia, en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal."; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 042019 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: