Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de marzo de 2019 /

El Peruano

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; VISTO: El Informe Nº 052-2019-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a estos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil señala en el artículo 234º que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, y hacer vida en común; Que, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, según lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, siendo que en el numeral 9) del referido artículo, se señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modificar, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40º de la mencionada Ley Nº 27972; Que, siendo política de la actual gestión promover la unión familiar en el marco de las funciones de carácter social y comunal que de acuerdo a Ley le corresponde a la municipalidad en su calidad de gobierno local, se busca contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, a través del otorgamiento de facilidades que permitan a los vecinos del distrito formalizar las uniones de hecho mediante la celebración del matrimonio civil comunitario; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el día 27 de abril del 2019, en el Distrito de Chaclacayo. Artículo Segundo.- EXONERAR a los contrayentes participantes del pago de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de Edictos Matrimoniales. Artículo Tercero.- FIJAR como pago único por derechos administrativos la suma de S/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Registros Civiles el cumplimiento de la presente Ordenanza, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada por los contrayentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1750326-2

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban realización del Sorteo para los Vecinos Puntuales y Exclusivos 2019, así como su Reglamento
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2019-MDJM Jesús María, 25 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTOS: el Informe N° 030-2019-MDJM/GATR/SGRT del 22 de enero del 2019, de la Subgerencia de Registro Tributario, el Memorándum N° 98-2019-MDJM-GATR del 19 de febrero del 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 94-2019/GAJRC/MDJM del 21 de febrero del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 237-2019-MDJM/ GM del 22 de febrero del 2019, de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, conforme a lo señalado en el artículo 6° de la Ordenanza N° 521-2017-MDJM, Ordenanza que regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María: "Los vecinos puntuales y exclusivos, en función del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, accederán a sorteos de bienes y servicios diversos. Mediante Decreto de Alcaldía se establecerán los premios y la reglamentación correspondiente para cada sorteo"; Que, la referida norma está destinada a desarrollar acciones que generen conciencia tributaria, promuevan y premien el cumplimiento del pago de obligaciones, cuyo efecto consolide las políticas de gestión tributaria, reduciendo el índice de morosidad por parte de los vecinos del distrito y se establezca una serie de beneficios, entre ello, la participación por parte de los vecinos exclusivos y puntuales en sorteo; Que, conforme la experiencia de los años 2015, 2016, 2017 y 2018 resulta necesario y estimulador aprobar la realización del Sorteo de Vecinos Puntuales y Exclusivos 2019, dirigido a los contribuyentes que cumplan de manera voluntaria y oportuna con sus obligaciones tributarias durante el presente ejercicio; así como establecer las disposiciones que regulen el mismo; Estando a lo expuesto, respecto a lo informado por la Subgerencia de Registro Tributario, por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, la conformidad de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, la realización del Sorteo para los Vecinos Puntuales y Exclusivos 2019, dirigido a los contribuyentes que cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias durante el presente ejercicio fiscal.