Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de marzo de 2019 /

El Peruano

Primero. Que el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 012-2019-GAUETI-CPP/PJ, de la Gestoría Administrativa de la citada Unidad; que contiene propuesta de ejecución de presupuesto y creación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Este - Primer Tramo, conversión de órganos jurisdiccionales y toma de medidas administrativas, solicitando su correspondiente aprobación. Segundo. Que, el citado informe responde a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 015-2017-JUS de fecha 30 de junio del 2017, que derogó el Decreto Supremo N° 02-2016-JUS, y modificó el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, estableciendo que dicha implementación se llevaría a cabo: a) a partir del 1 de julio de 2017 en la Corte Superior de Justicia del Callao; b) a partir del 1 de julio de 2018 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; c) a partir del 1 de julio de 2019 en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; d) a partir del 1 de julio de 2020 en la Corte Superior de Justicia de Lima Centro y Lima Sur. Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 1994-2018-GP-GG-PJ comunica a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el presupuesto 2019 aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Este - Primer Tramo, cuyo monto asciende a S/. 7 800 010 00 soles. Cuarto. Que, la Gestoría Administrativa de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en coordinación con la Gerencia General ha elaborado el dimensionamiento del presupuesto para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Este, en consonancia con el monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas y como consecuencia de la reunión de trabajo con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, identificando la cantidad de órganos jurisdiccionales a crearse en atención al proceso de implementación de la referida norma procesal, emite el Informe N° 012-2019-GA-UETI-CPP/PJ que concluye en la necesidad de crear los siguientes órganos jurisdiccionales: ocho Juzgados de Investigación Preparatoria, ocho Juzgados Penales Unipersonales, un Juzgado Penal Colegiado, y una Sala Penal de Apelaciones. Además, la Gestoría Administrativa ha determinado el número de plazas a crearse para su óptimo funcionamiento en la ejecución del Programa Presupuestal 0086 "Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal", cuantificando el presupuesto para el pago de remuneraciones, obligaciones sociales, bienes y servicios; así como la adquisición de activos no financieros. Quinto. Que, asimismo, la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha remitido el Oficio N° 50-2019-P-CSJLE/ PJ, elevando el Informe N° 003-2019-UPD -CSJLE/PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el cual propone la creación y distribución de órganos jurisdiccionales; así como la conversión de órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal. Sexto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2592019 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Moran, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones;

en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este, para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo: a) La Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales con competencia territorial en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino. b) El Juzgado Penal Colegiado Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales con competencia territorial en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino. c) El 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerán todos los procesos penales, excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho - Zona Baja y Media. d) El 2° y 3° Juzgados Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerán todos los procesos penales, con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho - Zona Baja y Media. e) El 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho - Zona Alta - Bayovar. f) El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho - Zona Alta - Bayovar. g) El Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de El Agustino, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de El Agustino. h) El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de El Agustino, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de El Agustino i) El Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Santa Anita, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de Santa Anita. j) El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Santa Anita, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de Santa Anita. k) El 1°Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ate, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de Ate. l) El 1°Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ate, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en el Distrito de Ate. m) El Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Carapongo, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial solo en la zona de Carapongo- Lurigancho. n) El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Carapongo, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial solo en la zona de Carapongo- Lurigancho.