Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2019 (20/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de marzo de 2019 /

El Peruano

municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 8. Sin embargo, a través de la Resolución Nº 539-2013JNE, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia, en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 9. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción, corresponde dejar sin efecto la credencial de regidor, otorgada a Patrick Anthony Vicente Olórtegui y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 10. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a María Dolores Reaño Saldívar, identificada con DNI Nº 09452768, candidata no proclamada de la organización política Por ti Callao, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso. 11. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACEPTAR la abstención por decoro del señor magistrado titular Luis Carlos Arce Córdova y que no participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Patrick Anthony Vicente Olórtegui como regidor del Concejo Distrital de Carmen de la LeguaReynoso, Provincia Constitucional del Callao, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- CONVOCAR a María Dolores Reaño Saldívar, identificada con DNI Nº 09452768, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1751389-2

Aprueban el uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el RENIEC, para el Proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019
RESOLUCIÓN Nº 0024-2019-JNE Lima, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios N.os 000586-2019/SGEN/ RENIEC y 000627-2019/SGEN/RENIEC, suscritos por el secretario general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibidos con fechas 8 y 15 de marzo de 2019, respectivamente, por medio de los cuales se remite el padrón electoral para las Elecciones Municipales Complementarias del 7 de julio de 2019; así como el Memorando Nº 0192-2019-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 011-2019-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 3 de enero de 2019, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el 7 de julio de 2019, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los 12 distritos en los que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el 2018, que son los siguientes:
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 DEPARTAMENTO LA LIBERTAD ANCASH LIMA CAJAMARCA CAJAMARCA AYACUCHO HUANCAVELICA HUÁNUCO PUNO AMAZONAS LA LIBERTAD LIMA PROVINCIA SANTIAGO DE CHUCO ANTONIO RAIMONDI HUAROCHIRÍ CELENDÍN CAJABAMBA LUCANAS CASTROVIRREYNA YAROWILCA SANDIA BAGUA VIRÚ CANTA DISTRITO MOLLEPATA MIRGAS SANGALLAYA HUASMÍN CONDEBAMBA CHIPAO HUACHOS PAMPAMARCA ALTO INAMBARI ARAMANGO GUADALUPITO LACHAQUI

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley Nº 30673, el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. Asimismo, señala que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remite el padrón electoral preliminar con 240 días de anticipación a la fecha de la elección al Jurado Nacional de Elecciones para su aprobación dentro de los 30 días calendario siguientes; y de no hacerlo, al vencerse dicho plazo, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado. Ahora bien, con relación al padrón electoral del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, dada su naturaleza y carácter complementario resulta imposible que el cierre del padrón electoral se produzca en la oportunidad prevista en un cronograma electoral general, debido a ello, se emitió la Resolución Nº 0001-2019-JNE, del 3 de enero de 2019, que fijó ese mismo día como fecha de cierre del padrón electoral, y estableció que, en el plazo máximo de 120 días calendario antes de la elección, el Reniec lo remita al Jurado Nacional de Elecciones para su aprobación dentro del plazo de 10 días posteriores a su recepción. Fue a través la citada resolución que también se estableció que el Reniec remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial, a efectos de realizar