Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Instancia Regional de Concertación para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del ámbito de la Región Lima
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional mediante Oficio Nº 0473-2019GRL/SG, recibido el 28 de junio de 2019) ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2018-CR-GRL POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su sesión extraordinaria del día 28 de noviembre del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 0045-2018-GRL/PRES, del lng. Nelson Chui Mejia, Gobernador Regional de Lima, mediante la cual solicita se eleve la Propuesta de Ordenanza que Crea la Instancia Regional de Concertación para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Ámbito de la Región Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal h) del artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el gobierno regional deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el Artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone entre otros, que los Proyectos de Ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la Jurisdicción y de impacto Regional; Que, el Artículo 78º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, establece que una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a Comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo;

Que, mediante Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se creó el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, cuyo objeto, es el de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar a través de los diferentes mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la correspondiente reparación de los sentenciados por maltrato a la mujer y/o integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar a ambos una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos, el mismo que está integrado por la Comisión Multisectorial del Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conforme a su artículo 34; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30364, define la violencia contra las mujeres como toda acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres: a) la que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual. b) la que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. c) la que sea perpetrada o tolerada por los agentes del estado, donde quiera que ocurra; y el artículo 6 de dicha ley, define la violencia contra los integrantes del grupo familiar, como toda acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad; Que, mediante Decreto Supremo 009-2016-MMP, se aprobó el Reglamento de la Ley 30364, estableciéndose en ella que los Gobiernos Regionales, mediante Ordenanza Regional, dispondrá la creación de la respectiva Instancia Regional de Concertación; la cual, compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción, y Erradicación de la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que oriente las intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y relación libre de violencia y de discriminación; Que, el artículo 105.1º del Reglamento de la Ley Nº 30364, dispone que la creación de la Instancia Regional de Concertación estará integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Dirección Regional de Educación. 3. La Dirección de la Oficina Presupuestal de Planificación de los gobiernos regionales. 4. La Dirección Regional de Salud. 5. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional. 6. La Corte Superior de Justicia de la jurisdicción. 7. La Junta de Fiscales del Ministerio Público. 8. Tres Municipalidades de las provincias de la región que cuenten con el mayor número de electores. 9. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 10. Asociaciones u organizaciones no gubernamentales