Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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2750 2800 2850 2900 2950 MAYOR MENOR 3500 3550 3600 3650 A A 2799 2849 2899 2949 2999 2999 3500 3549 3599 3649 3699

NORMAS LEGALES
213 163 113 63 13 0 0 -16 -66 -116 -166 5450 5500 5550 5600 5650 5700 5750 5800 5850 5900 5950

Domingo 30 de junio de 2019 /

El Peruano

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5499 5549 5599 5649 5699 5749 5799 5849 5899 5949 5999

-1966 -2016 -2066 -2116 -2166 -2216 -2266 -2316 -2366 -2416 -2466

(1) Sólo: Manjarblanco o dulce de leche con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso. (2) Sólo: Preparaciones con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso. (3) Sólo: Preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche. 1784094-1

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2019-EF/50 Lima, 28 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, de acuerdo al párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el párrafo 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que son aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0212019-EF dispone que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2019, para la elaboración de los índices de distribución de los recursos determinados se utilice la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, que fue utilizada para la elaboración de los montos estimados de recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática

mediante Oficio N° 029-2018-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT según el Oficio N° 143-2019-SUNAT/7B0000; y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación mediante Oficio N° 117-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de mayo de 2019; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2019; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258; y en el Decreto Supremo N° 021-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2019, a ser aplicados a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2019 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 1572004-EF. Artículo 3.- La Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1784088-1