Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de junio de 2019 /

El Peruano

Informe Nº 023-2019-COMITÉ TÉCNICO D.S. Nº 0072014-SA, ha emitido opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria por el elevado riesgo de contaminación en las localidades afectadas del distrito de Manseriche, provincia del Datem del Marañón, situación que es concordante con lo establecido en el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concluyendo que es necesario el desarrollo de un Plan de Acción para reducir el daño a la salud y la vida de la población afectada por el derrame de petróleo ocurrido; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, las comunidades nativas afectadas por el derrame de petróleo en el distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Gobierno Regional de Loreto, en el marco de sus competencias, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN - DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA EN LAS COMUNIDADES NATIVAS AFECTADAS POR DERRAME DE PETRÓLEO DEL DISTRITO DE MANSERICHE, DE LA PROVINCIA DE DATEM DEL MARAÑÓN, DEL DEPARTAMENTO DE LORETO", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. 3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo 2, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente

Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www. gob.pe/minsa/), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1784091-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Modifican Manual de Identidad Gráfica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2019-VIVIENDA Lima, 28 de junio de 2019 VISTOS; el Informe Nº 54-2019/VIVIENDA-SG-OGCOII de la Oficina de Imagen Institucional, el Memorando N° 143-2019/VIVIENDA-SG-OGC de la Oficina General de Comunicaciones, el Informes Nº 284-2019-VIVIENDA/ OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización y el Memorando N° 1596-2019-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 056-2008PCM, se dispone que los ministerios que conforman el Poder Ejecutivo y los organismos públicos adscritos a ellos consignarán en su documentación oficial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, el Gran Sello del Estado y su denominación completa, de conformidad con el formato que en Anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 006-2017-VIVIENDA se establece que en toda documentación oficial y en toda documentación que se emita y/o curse a entidades públicas o privadas, se consigne el Gran Sello del Estado y la denominación completa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, en concordancia con el formato que en Anexo forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 056-2008-PCM; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 113-2018PCM se establece como política de comunicaciones del Poder Ejecutivo, la obligación para todas sus instancias de utilizar el logo y la frase: "EL PERÚ PRIMERO" en toda publicidad institucional informativa y aquella por la que se le comunique a la población los servicios que se le brinda; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 199-2019-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Identidad Gráfica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual tiene como objetivo establecer