Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2019-EF/50 Lima, 28 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27506, señala que el Canon Hidroenergético se compone del 50% del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Hidroenergético a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas

en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, el literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052002-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Hidroenergético, la cual está constituida por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico; Que, el tercer párrafo del literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, incorporado mediante el Decreto Supremo N° 228-2016-EF, establece que en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico, tengan otra u otras actividades que no generan Canon, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon Hidroenergético; estableciendo que dicho factor se obtendrá de forma proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) solicita tal información a las referidas empresas, siendo que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dicho Canon se determinará en partes iguales; Que, el literal g) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas, estableciendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero,