Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

52 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de junio de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza que aprueba el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Provincial del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2019 Callao, 30 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 001-2019-MPC/ CMPC-SR-COPROAM de la Comisión de Protección de Ambiental; el Informe N° 172-2019-MPC/GGPMAGCA-UOMA de la Gerencia de Control Ambiental; el Memorando N° 288-2019-MPC-GGPMA de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente y el Memorando N° 997-2019-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus miembros, con dispensa y lectura y aprobación del Acta; y CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobiernos locales, que gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; disposición que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el inciso 3, numeral 3.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972,señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, estipula que las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercer sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema; Que, la Ley Nº 29325, señala que las autoridades competentes que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, son: El Ministerio de Ambiente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y las entidades de fiscalización ambiental, nacional, regional o local;

Que, dicho sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funciones, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente; Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM - Reglamento sobre Transparencia Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, se establece que, cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA-CD se aprueba los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, el mismo que en el FORMATO Nº 1C: ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (EFA) DE NIVEL LOCAL, menciona el listado de los instrumentos legales para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental, que la Municipalidad, como EFA a nivel local debe implementar para el correcto ejercicio de funciones de fiscalización ambiental en el marco de sus competencias; por lo que, la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente remite proyecto de reglamento para la atención de denuncias ambientales con Memorando Nº 288-2019MPC/GGPMA de fecha 12 de marzo de 2019; Que, resulta necesario regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante la Municipalidad Provincial del Callao, en su calidad de entidad de fiscalización ambiental local, de conformidad con lo establecido en los artículos 114º y 116º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, de acuerdo con los artículos 103º y 105º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Memorando N° 997-2019-MPC/GGAJC de fecha 06 de mayo del año en curso, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación de la Municipalidad Provincial del Callao, opina que es viable el proyecto de Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Provincial del Callao mediante Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- APROBAR el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales ­ ANEXO I, que forma parte integrante del Reglamento para la atención de denuncias ambientales ante la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial del Callao, para que en coordinación con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad implemente