Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 19 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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ambientales en materia de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en los siguientes temas: a. Manejo de desechos sólidos y saneamiento ambiental, incidiendo especialmente en aspectos de salubridad y prevención de enfermedades. b. Operatividad del sistema de segregación en la fuente del distrito. c. Y otros temas afines TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 11º.RECOLECCIÓN SELECTIVA DERESIDUOS SÓLIDOS: El Operador de Residuos Sólidos recolectará los residuos reciclables no peligrosos; sólo se podrán recolectar los siguientes tipos de residuos: a. Papel (papel bond y similares, papel couché, papel mixto, periódicos, revistas, folletos, guías telefónicas, carpetas, sobres y papeles varios). b. Cartón (caja de todos los tamaños). c. Vidrio (botellas y envases transparentes, verdes, oscuros y otros). d. Plásticos (botellas, envases en general, bolsas, juguetes en desuso, sillas y bidones). e. Metal (latas, conservas, chatarra, fierro, tapas de ollas y otros). f. Jebe y artículos de jebe Artículo 12º.- FORMA DE DEPOSITAR LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Los residuos sólidos no peligrosos, generados en los domicilios y/o establecimientos, serán almacenados en bolsas plásticas no contenedores. Las bolsas requeridas deberán ser amarradas para su manejo y disposición final. Artículo 13º.- COMERCIALIZACION DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES: La comercialización de los residuos sólidos reciclables que se recolecten en el distrito de Chorrillos se realizara en la infraestructuras de comercialización y reaprovechamiento administradas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS); las mismas que deben cumplir con la normativa vigente y autorizaciones correspondientes; estará a cargo de la Municipalidad y/o Organización de Recicladores debidamente inscrita y autorizada por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, conforme a las zonas de trabajo asignado. Artículo 14º.- EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL Y CREDENCIAL DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS: Todo personal que desarrolle labores con residuos sólidos reciclables dentro del Distrito, deberá contar obligatoriamente con: a. Guantes de cuero. b. Zapatillas con punta de acero. c. Uniforme resistente y confortable (según el diseño establecido por la Unidad de Imagen) y con una cinta

reflectiva de 2 pulgadas de ancho, color plateado ubicado en el pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla. d. Polo de algodón. e. Gorro o sombrero. f. Credencial de inscripción en el registro de recicladores de la Municipalidad de Chorrillos. Artículo 15º.- VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES: Los vehículos para realizar la actividad de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reciclables serán de dos tipos: a. Vehículos convencionales: Camión furgón, camión baranda, camión plataforma, otros modelos similares. b. Vehículos no convencionales: moto furgón. Los vehículos convencionales deben de contar con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y asimismo estar registrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los vehículos no convencionales o alternativos, deben ser registrados y autorizados por la Municipalidad debiendo contar con tarjeta de propiedad, SOAT vigente y sus conductores, con licencia de conducir. Ambos tipos de vehículos deberán llevar un rotulo con el código identificador otorgado por la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo 16º.- RUTAS DE TRABAJO EN LAS ZONAS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS: La Gerencia de Servicios Públicos, efectuara la sectorización de las rutas de trabajo para la recolección selectiva y transporte de residuos sólidos, con el fin de que los Operadores de Residuos Sólidos puedan realizar las labores correspondientes de una forma eficiente y ordenada, de acuerdo a las zonas aprobadas y en las que posteriormente se vayan incorporando. Artículo 17º.- REPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: La Organización de Recicladores autorizados deberá presentar a la Gerencia de Servicios Públicos, un reporte al término de cada mes de la cantidad y tipo de residuos sólidos que recolectan sus operadores y un registro de su disposición final. TÍTULO IV INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACIÓN, REVOCACIÓN Y NULIDAD CAPÍTULO I INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18º.- INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES: Incorpórese al RAS de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, aprobada mediante Ordenanza Nº 051-MDCH, las siguientes infracciones administrativas, así como las correspondientes sanciones pecuniarias y medidas complementarias:

CODIGO

INFRACCION Por ejercer labores de recolección selectiva y trasporte de residuos sólidos sin autorización respectiva expedida por la municipalidad Por efectuar labores de recolección selectiva y trasporte de residuos sólidos sin uniforme, ni fotocheck.

RESIDUOS SÓLIDOS SANCION (% SANCION NO PECUNARIA O MEDIDA DE LA UIT) O COMPLEMENTARIA LO INDICADO Retiro inmediato de la zona, retención de los residuos sólidos y retención del vehículo (de ser el caso)

RANGO

BASE LEGAL

40%

GRAVE

Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM Ley Nº 29419 Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM

40%

Suspensión por el término de cinco (5) días

GRAVE