Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 19 de junio de 2019
Documentos Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal.

NORMAS LEGALES
Fecha Máxima de Presentación

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Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa "INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C." ubicado en la Carretera Antigua a Mollepata s/n, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa "INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1772850-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Remueven a Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. - EPS TACNA S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2019-VIVIENDA Lima, 18 de junio de 2019 VISTOS; los Oficios Nº 216-2019-ST-CR/ GR.REG.TACNA y 406-2019-GR/GOB.REG.TACNA del Gobierno Regional de Tacna; el Memorándum Nº 606-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento ­ DGPRCS; el Informe Nº 169-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 480-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 288-2018-VIVIENDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2018, se designa al señor César Armando Urteaga Ortiz, y al señor Edgar Manuel Acosta Pinto como Director Titular y Suplente, respectivamente, en representación del Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. ­ EPS TACNA S.A.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2019-VIVIENDA de fecha 10 de enero de 2019, se acepta la renuncia del señor Edgar Manuel Acosta Pinto, al cargo de Director Suplente, en representación del

Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la EPS TACNA S.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, la remoción del(os) director(es) titular o suplente, representante del gobierno regional o de la sociedad civil se realiza en cualquier momento por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), de oficio o, a solicitud de las entidades o instituciones a la que este representa; Que, el segundo párrafo del artículo 20 del "Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal" aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA, que dispone que: "La remoción se debe a la pérdida de confianza, la cual debe ser alegada por parte de la entidad o institución que propuso o designó al director. Las razones de la pérdida de confianza deben ser motivadas y aceptadas por la JGA y el MVCS, según sea el caso". Que, el Consejo Regional, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 033-2019-CR/GR.REG.TACNA de fecha 26 de marzo de 2019, acuerda solicitar al MVCS la remoción de su representante titular ante la EPS TACNA S.A. señor César Armando Urteaga Ortiz, por pérdida de confianza, el mismo que fue remitido al MVCS mediante el Oficio Nº 216-2019-ST-CR/GR.REG.TACNA y declarado inviable mediante el Oficio Nº 104-2019-VIVIENDA/VMCS del Viceministro de Construcción y Saneamiento, por lo que el referido Gobierno Regional con fecha 17 de mayo de 2019 interpone ante la citada autoridad recurso de apelación; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento ­ DGPRCS mediante el Memorándum Nº 607-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentado en el Informe Nº 167-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, cuyo contenido hace suyo, señala que las causales expuestas por el Gobierno Regional de Tacna, no han sido debidamente acreditadas; y por lo tanto, no generan convicción, en consecuencia opinan que se declare infundado el recurso de apelación presentado contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 104-2019-VIVIENDA/VMCS; Que, posteriormente con Oficio Nº 406-2019-GR/ GOB.REG.TACNA el Gobernador Regional de Tacna pone en conocimiento del Viceministro de Construcción y Saneamiento del MVCS que el señor César Armando Urteaga Ortiz, Director Titular de la EPS TACNA S.A, ha sido demandado por daños y perjuicios por inejecución de sus obligaciones, derivado de su responsabilidad Civil contractual Expediente 0611-2019-0-2301-JP-CI-03 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Suprema de Justicia de Tacna; por lo que considera que existe causal para que el mencionado Director, pueda ser removido del cargo de Director de la referida EPS; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver; y cuando se trate de solicitud referida a una sola pretensión, se tramitará un único expediente e intervendrá y resolverá una autoridad, que recabará de los órganos o demás autoridades los informes, autorizaciones y acuerdos que sean necesarios; Que, el artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento dispone que la remoción, es realizada por la propia entidad que lo designó mediante el mismo acto de designación; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento ­ DGPRCS mediante el Memorándum Nº 606-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentado en el Informe Nº 169-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, en atención a la solicitud realizada por el Gobernador