Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2019 (11/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de junio de 2019 /

El Peruano

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, POR MAYORIA, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN IGNACIO Artículo Primero.- APROBAR la campaña para la actualización de Datos con Carácter de Declaración Jurada, que tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes del Distrito de San Ignacio, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las Declaraciones Juradas de Autovalúo del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- EXONERAR derecho de pago por trámite de inscripción o actualización de las Declaraciones Juradas a todos los contribuyentes del Distrito de San Ignacio que se acojan a la actualización de Datos con carácter de declaración jurada, así mismo tendrán que adjuntar para ser efectiva la actualización de datos los siguientes documentos: · Solicitud de trámite. · Copia de su DNI. · Copia Literal de Dominio emitida por la SUNARP (con una vigencia de 30 días), o copia Certificada del documento que acredite la propiedad. · Si es Persona Jurídica adjuntar vigencia de poder emitida por la SUNARP (30 días) · Copia de último Autoavalúo. Artículo Tercero.- ALCANCES: Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos propietarios y/o posesionarios que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Ignacio, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Que teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del Distrito de San Ignacio, no haya cumplido con inscribirlo en los registros de la Administración Tributaria de la Municipalidad. b) Que teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del distrito de San Ignacio, no haya cumplido con actualizar o rectificar sus datos ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. c) Que teniendo un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del distrito de San Ignacio, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial. d) Que habiendo adquirido o comprado un predio urbano o rústico (compra-venta, anticipo de legítima, fallecimiento, sucesión intestada, donación, testamento, etc.) en el distrito de San Ignacio, no haya cumplido con actualizar los datos del predio ante la administración tributaria de la Municipalidad. e) Que teniendo un predio urbano ubicado en la jurisdicción del distrito de San Ignacio, no haya cumplido con actualizar los datos de las nuevas construcciones, ampliaciones, modificaciones, etc. que haya realizado en su propiedad y sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. f) En el caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no haya regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS OTORGADOS: Podrán acogerse a los benéficos de la presente ordenanza todos los Contribuyentes que se acojan a la Actualización de Datos con carácter de Declaración Jurada dentro del plazo de vigencia de la misma; obteniendo los siguientes beneficios: - Exoneración de Pago por trámite de inscripción o actualización de las declaraciones juradas de autoavalúo. - Exoneración del pago de inspección técnica para emisión de ficha catastral.

- Entrega gratuita de Certificado de Numeración Domiciliaria (en caso no tuviera numeración domiciliaria o la numeración domiciliaria fuera antigua) - Descuento del 50% de la deuda por arbitrios municipales ACUMULADOS hasta el año 2017, por cada contribuyente. - Con el Pago del 50% de la Deuda por Impuesto Predial, tanto para los que ya han realizado su procedimiento de actualización de datos en campañas anteriores y para los que se acojan a esta campaña de actualización de Datos, podrán tramitar su "Licencia de Funcionamiento, Licencia de Edificación o Construcción, Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso, Título de Propiedad, Sub División de Lotes." - Condonación del 100% de las multas tributarias por incumplimiento a la obligación de la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial. Artículo Quinto.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES: Los Contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios que se otorgaran mediante esta ordenanza, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Los contribuyentes procederán a dirigirse a la Oficina de la Sub Gerencia de Recaudación, Rentas y Cobranza Coactiva para realizar la solicitud de inscripción y/o actualización de datos, con carácter de declaración jurada, adjuntando los documentos establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza. 2. Los contribuyentes procederán a dirigirse a la Sub Gerencia de Planeamiento y Ordenamiento Territorial para coordinar la fecha de inspección para el levantamiento de la información predial. 3. Permitir el ingreso a su propiedad de los inspectores a fin de poder realizar el levantamiento de la información predial. 4. Realizada la inspección los contribuyentes tienen un plazo de 07 días hábiles para acercarse a la Oficina de la Sub Gerencia de Recaudación, Rentas y Cobranza Coactiva de la municipalidad para firmar y recoger su declaración jurada de autovalúo, dándose así la finalización del beneficio de la presente ordenanza. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades para la inspección, el contribuyente perderá el derecho a los beneficios otorgados en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- SANCIONAR a los contribuyentes que, teniendo un predio urbano ubicado en la jurisdicción del distrito de San Ignacio, no se acojan al programa de Actualización de Datos dentro del pazo de vigencia establecido en la presente ordenanza, siendo pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en el DS Nº 133-2013-EF DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Sub Gerencia de Recaudación, Rentas y Cobranza Coactiva, Sub Gerencias de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Artículo Octavo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La presente ordenanza entrará en VIGENCIA a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de octubre del 2019. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. RONALD GARCÍA BURE Alcalde 1777656-2