Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2019 (11/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 11 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
ANEXO 5

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las organizaciones de nivel Distrital, que se hayan inscrito en el Registro que abrirá para tal efecto La Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada; en consecuencia, las organizaciones interesadas en participar en las elecciones para elegir a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital por un periodo de dos (02) años deberán previamente registrarse en el Libro de Registro de Inscripción de Representantes de las Organizaciones Civiles; Que, mediante Informe N° 178-2019-MDLO/GPV la Gerencia de Participación Ciudadana eleva proyecto de Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) el cual en esencia comprende dos etapas: el registro de las organizaciones sociales participantes en el proceso y de sus respectivos delegados-electores y la elección propiamente dicha de los representantes ante el CCLD. Asimismo, con el Informe N° 193-2019-MDLO/GPV se actualiza el cronograma y precisa lugares y fechas en las que se desarrollará el proceso; Que, a través del Informe N° 135-2019-MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina procedente la aprobación del Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Los Olivos, así como el cronograma y anexos del proceso de elección para el período 2019-2021, recomendando remitir los actuados al concejo distrital para su evaluación y posterior aprobación mediante ordenanza municipal. Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por unanimidad el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA N° 504-2019/CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN, CONVOCATORIA, CRONOGRAMA Y EJECUCIÓN DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, el mismo que consta de dos (2) títulos, veintitrés (23) artículos y dos (2) disposiciones complementarias y transitorias que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR EL CRONOGRAMA ELECTORAL y LOS ANEXOS 1, 2, 3,4 y 5 PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, PARA EL PERIODO 2019 - 2021. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe la modificatoria del Cronograma Electoral, el cual incluirá como mínimo la información contenida en el Anexo 1 aprobado en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el CUMPLIMIENTO de la presente Ordenanza a la GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL y al COMITÉ ELECTORAL señalado en el Artículo 5° del Reglamento, la PUBLICACIÓN de la Ordenanza y el Cronograma Electoral (Anexo 5) en el Diario Oficial "El Peruano" a la SECRETARÍA GENERAL y la DIFUSIÓN de la ordenanza y sus anexos a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL en el Portal institucional www. munilosolivos.gob.pe. POR TANTO: Mando se regístre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

1777946-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Designan funcionaria responsable de brindar información que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 218-2019-A/MM Miraflores, 3 de junio de 2019 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprueba su Reglamento y sus modificatorias; Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, concordado con los literales b y c del artículo 3º; y el artículo 4º del Reglamento, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actualización de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden