Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2019 (11/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de junio de 2019 /

El Peruano

ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada; con la finalidad de garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando su ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de éste los bienes que provengan o estén destinados a actividades ilícitas. El nuevo proceso de extinción de dominio es de carácter real y de contenido patrimonial, dirige su persecución sobre los señalados bienes y la determinación de la competencia se encuentra en función a la ubicación del bien, como así lo establece la regla general, y en caso de encontrarse en diversos Distritos Fiscales, donde se inicie la primera indagación (artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1373). De otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1373, establece que la creación de las fiscalías especializadas en extinción de dominio se producirá progresivamente en el plazo máximo de un año; asimismo, el Ministerio Público dispondrá que los procesos de extinción de dominio sean conocidos por las fiscalías que venían conociendo los procesos de pérdida de dominio o, en todo caso, los órganos que para tal efecto se designen. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 122-2019-CE-PJ, dispuso, entre otros, la creación de tres Salas de Apelaciones Especializadas con sede en La Libertad, Arequipa y Lima distribuyendo el ámbito de su competencia que cubre todo el territorio nacional, así como la creación de 21 Juzgados a nivel nacional (con la unificación de diversos distritos judiciales). Conforme al siguiente detalle: Cajamarca, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Cajamarca y Amazonas; Junín, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Junín, Selva Central y Pasco; Ayacucho, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Ayacucho y Huancavelica; Tacna, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Tacna y Moquegua; Piura, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Piura y Sullana; Huánuco, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Huánuco y San Martín; Lima, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Cañete e Ica; Lima Este, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima Este y Lima Norte; y, Callao, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Callao, Ventanilla y Huaura; en el caso de Tumbes, Santa, Cusco, Áncash, Apurímac, La Libertad, Ucayali, Puno, Arequipa, Madre de Dios, Loreto y Lambayeque, la competencia territorial se ciñe a sus Distritos Judiciales. El Ministerio Público, por su parte, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 229-2019-MPFN, de fecha 02 de febrero de 2019, dispuso la conversión del Décimo Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en Fiscalía Provincial Penal con competencia en Extinción de Dominio, cuyo ámbito comprende los Distritos Fiscales del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla. Asimismo, el Ministerio Público en aras de garantizar la adecuada aplicación del Decreto Legislativo Nº 1373 y evitar los exiguos resultados de las anteriores legislaciones sobre pérdida de dominio, considera indispensable la proactividad de los fiscales, la cual no se obtendrá en el caso que soporten carga en adición a sus funciones, pues la falta de exclusividad para conocer los casos de extinción de dominio impide que generen su propia carga de trabajo a través de las fuentes informativas a las que pueden acceder en base a una labor proactiva al interior del distrito fiscal en el que ejercen su ámbito de competencia territorial. Con relación a la Fiscalía Provincial Penal con competencia en Extinción de Dominio, se aprecia que: a) su ámbito de competencia territorial se extiende a más de un Distrito Fiscal, e incluso se amplía a todo el territorio nacional cuando los bienes tienen como origen o destino actividades ilícitas presuntamente cometidas por una organización criminal o los bienes patrimoniales se

encuentran en su totalidad en el territorio extranjero (art. 10.3 del D.S. Nº 007-2019-JUS); b) asimismo, la actual figura de extinción de dominio denota una diferencia con la anterior regulación de pérdida de dominio, respecto a la autonomía del proceso que se manifiesta en la sustancial extensión de los supuestos de procedencia (art. 7º del Decreto Legislativo Nº 1373). En orden a la concentración de ciertas competencias que se asignan legalmente a las Fiscalías de Lima y la extensión de competencias territoriales adoptadas por el Poder Judicial, resulta evidente la necesidad de reforzar la implementación de órganos fiscales en Lima, con la ampliación de competencia territorial sobre más Distritos Fiscales. En ese sentido, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, de conformidad con el Acuerdo Nº 5531, se dispuso la creación de dos (02) Fiscalías Superiores Transitorias y veintiún (21) Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio a nivel nacional las cuales estarán conformadas por una (01) plaza de Fiscal Superior y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores; dieciocho (18) plazas de Fiscales Provinciales y treintaiséis (36) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio; asimismo se precisa que la fiscalía superior y las tres fiscalías provinciales creadas para el Distrito Fiscal de Lima, serán cubiertas con plazas de fiscales ya existentes. Asimismo, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, en virtud al Acuerdo Nº 5560, se dispuso la creación de cinco (05) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Penales a nivel nacional, las mismas que fortalecerán las Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio de Lima. Por otro lado, mediante la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, se conformó el Equipo Especial de Fiscales, para que se avoquen a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habrían incurrido la empresa ODEBRECHT y otros; dicha disposición se complementa con la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 2683-2017-MP-FN, de fecha 02 de agosto de 2017, que precisa que el objeto de la investigación del citado Equipo Especial abarca a las empresas Odebrecht S.A., OAS, Camargo y Correa S.A. y otras vinculadas con los hechos del caso conocido como "Lava Jato"; asimismo, amplía la competencia del Equipo Especial de Fiscales para que conozcan a dedicación exclusiva además de los delitos de corrupción de funcionarios y conexos, los delitos de lavado de activos y procesos de pérdida de dominio para los casos nuevos que se generen. Se debe indicar que la finalidad de la norma que regula la figura de extinción de dominio persigue la implementación de un subsistema especializado para efectos de conferirle un tratamiento especializado y plenamente autónomo respecto del proceso penal, en afán de buscar la eficacia en la recuperación de los bienes de procedencia ilícita a favor del Estado. Sin embargo, ello no puede desatender el desarrollo adecuado de los casos correspondientes a la empresa Odebrecht S.A., OAS, Camargo y Correa S.A. y otros vinculados con los hechos conocidos como "Lava Jato", que constituyen casos penales sensibles y de repercusión nacional e internacional, cuyo tratamiento adecuado aspira seguir obteniendo importantes resultados probatorios encaminados a combatir la delincuencia organizada al interior del aparato del poder público; máxime, si incluyen casos penales que han trascendido al ámbito internacional, a través de la celebración de acuerdos de beneficios y colaboración eficaz corporativo -uno es el celebrado con la empresa Odebrecht y algunos de sus ex funcionarios-, cuya información y trámite aún se mantiene en reserva. En ese sentido, en aras de evitar la posible afectación de las investigaciones y acuerdos fiscales, corresponde dispensar un tratamiento especial para el conocimiento de los casos de extinción de dominio que se deriven de los indicados casos penales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público.