Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2019 (29/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 29 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario, aprobado en el 2011, incorporó como una de las prioridades del eje denominado Estado de Gobernabilidad, la "Operatividad y Eficacia del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional", que determinó, entre otros: a) Garantizar la plena operatividad de unas Fuerzas Armadas orientadas a la disuasión, defensa y prevención de conflictos; así como, al mantenimiento de la paz y su proyección internacional en coordinación con la acción diplomática; Que, la Asociación Internacional de Centros de Formación para el Mantenimiento de la Paz - IAPTC, es una asociación abierta y voluntaria de los centros, instituciones y programas que se ocupan de la investigación de operaciones de paz, la educación y la formación, promueve una mejor comprensión de mantenimiento de la paz, sus metas y objetivos, y de los métodos utilizados en la formación y la educación para las operaciones de paz de todo tipo, incluidas las operaciones de gestión de crisis; Que, la principal actividad de la IAPTC es una conferencia anual, organizada en una región diferente cada año, siendo desarrollada y gestionada por un Comité Ejecutivo voluntario, geográficamente equilibrado y rotativo en la mayor parte de su integración, que reúne a funcionarios militares, policiales y civiles expertos en el campo de la formación, la educación y el aprendizaje de las operaciones de mantenimiento de la paz, provenientes de 60 países y 100 organizaciones de los 5 continentes, dedicados al entrenamiento y capacitación en operaciones de paz a nivel global; Que, el Perú será sede de la 25ª Conferencia Anual de la Asociación Internacional de Centros de Formación para el Mantenimiento de la Paz (IAPTC), a realizarse en la ciudad de Lima, del 7 al 10 de octubre de 2019; Que, este evento internacional constituye una excelente oportunidad para el Perú, a fin de seguir promoviendo nuestra imagen como un país que contribuye con los esfuerzos de la comunidad internacional en responder a los graves desafíos que enfrenta el mundo en el ámbito de la paz y la seguridad y, en nuestra propia vocación de paz, estrechar los lazos de cooperación e integración en asuntos relacionados con Operaciones de Mantenimiento de la Paz, así como ser un destino turístico que incentive su posicionamiento como sede de realización de futuros eventos internacionales de similar envergadura; Que, teniendo en cuenta la importancia del desarrollo del evento mediante exposiciones, conferencias, mesas de trabajo y discusiones relacionadas a las operaciones de mantenimiento de la paz, resulta necesario declarar de interés nacional la realización de la 25ª Conferencia Anual de la IAPTC-2019, y que comprenderá además, la ejecución del apoyo en actividades previas respecto a su organización; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de Interés Nacional la realización de la 25ª Conferencia Anual de la Asociación Internacional de Centros de Formación para el Mantenimiento de la Paz ­ IAPTC-2019, a desarrollarse del 7 al 10 de octubre de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Participación de Otras Entidades Las entidades del Sector Público dentro del ámbito de sus competencias, brindan la colaboración que permita la realización de la 25ª Conferencia Anual de la IAPTC-2019. Artículo 3.- Financiamiento El desarrollo de la 25ª Conferencia Anual de la IAPTC-2019 es financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1792886-2

PRODUCE
Dan por finalizada la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta y anchoveta blanca correspondiente a la Zona Norte - Centro del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 329-2019-PRODUCE Lima, 26 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 610-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; el Informe N° 214-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 659-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, con Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta