Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2019 (29/07/2019)


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El Peruano / Lunes 29 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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la Política y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas; y prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley N° 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura. Artículo 2. Ámbito de aplicación Están comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento, todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno, acorde con el ámbito de sus competencias y funciones; así como, toda persona natural o jurídica que realice actividades relacionadas con la lectura y el libro, en todas sus formas y modalidades. También están comprendidos los usuarios de estos servicios en el modo y forma establecidos en la normativa de la materia. TÍTULO II DE LA POLÍTICA Y PLAN NACIONAL DE FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS Y DEL PLAN NACIONAL Artículo 3. Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas El Ministerio de Cultura diseña y formula la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, la misma que permite sustentar, integrar, alinear y dar coherencia a la intervención del Estado en materia de fomento de la lectura, del libro y de las bibliotecas. El diseño y formulación de la referida Política Nacional se realiza en coordinación con las distintas instancias nacionales, regionales y locales que ejecuten acciones en materia de educación, ciencia, industria, tributación u otras que tengan impacto en el ecosistema de la lectura y el libro. Artículo 4. De la implementación de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas Para la implementación del Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, se desarrollan los objetivos priorizados a través de los respectivos planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico SINAPLAN, articulados con la asignación de recursos a través del presupuesto público, incluyendo los programas presupuestales vigentes y otros instrumentos de gestión que estuvieran relacionados con el objeto del documento. Artículo 5. Seguimiento y evaluación El seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas están a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura. Artículo 6. De la implementación del Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas La formulación, desarrollo, ejecución e implementación del Plan al que está referido el artículo 3 de la Ley N° 30853, se realiza mediante los respectivos planes del SINAPLAN, establecidos en la formulación y ejecución de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas según el marco que establece la metodología del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, de acuerdo a lo dispuesto en el "Reglamento que regula las Políticas Nacionales", aprobada por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM y en la "Guía de Políticas Nacionales", aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 057-2018/CEPLAN/PCD. TÍTULO III DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS Artículo 7. De la creación, producción y difusión de libros y productos editoriales en lenguas indígenas u originarias El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y los

gobiernos locales, estimula la creación, producción y difusión de libros y productos editoriales afines en lenguas indígenas u originarias del Perú, y fomenta su lectura, a través de mecanismos concursables o no concursables, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC; y la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobada por Decreto Supremo N° 005-2017-MC. Artículo 8. De la asistencia técnica a instituciones educativas El Ministerio de Cultura promueve la asistencia técnica a las instituciones educativas del Sistema Educativo Nacional en materia de (i) adquisición, actualización y valoración del repertorio bibliográfico de las mismas, garantizando la aplicación del concepto de bibliodiversidad, y (ii) estudio de formas literarias en lenguas indígenas u originarias del Perú, así como en las entidades de investigación. TÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO Artículo 9. De la evaluación La evaluación de los mecanismos de fomento de la Ley N° 30853, que prorroga los beneficios tributarios a los que se refiere la Ley N° 30347, Ley que a su vez prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, se realiza mediante una metodología que permita analizar el impacto en el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas. Para determinar los indicadores antes señalados, el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, elabora un estudio de impacto social y económico, lo cual implica el diseño de una metodología. 1792886-1

DEFENSA
Declaran de Interés Nacional la realización de la 25ª Conferencia Anual de la Asociación Internacional de Centros de Formación para el Mantenimiento de la Paz - IAPTC - 2019, a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2019-DE Lima, 26 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 162-2019-MINDEF/CECOPAZ, del Director del Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz ­ CECOPAZ; el Informe Técnico de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, los numerales 7) y 25) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones específicas "Promover el fortalecimiento de las relaciones internacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, "Contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional";