Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

por el pleno del consejo en Sesión de Consejo Regional de Moquegua; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001- 2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros. ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMA DEL CONSEJO REGIONAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS DE MOQUEGUA CORECCAMO Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua CORECCAMO, como un espacio consultivo y de coordinación de la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional Moquegua, promoviendo la participación de las Comunidades Campesinas del ámbito regional. Artículo Segundo.- El CORECCAMO, tiene la finalidad de promover el desarrollo, fortalecimiento e inclusión social, económica, política y cultural de las comunidades campesinas, bajo los principios de equidad, participación e inclusión. Artículo Tercero.La Conformación del CORECCAMO, Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua, está conformado de la siguiente manera: 1. El Gobernador Regional Moquegua, quién lo preside. 2. El Director Regional de Desarrollo e Inclusión Social, Secretaria Técnica. 3. El Presidente de la Comisión Ordinaria del Niño, la Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas del Consejo Regional. 4. Un Representante de la Gerencia Regional Agraria. 5. Un Representante de la Gerencia Regional de la Producción. 6. Un Representante de la Gerencia Regional de Salud. 7. Un Representante de la Gerencia Regional de Educación. 8. Un Representante de la Gerencia Regional de Energía y Minas. 9. Un Representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. 10. Un Representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo. 11. Un Representante de la Gerencia de Recursos Naturales. 12. Un Representante de cada Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. 13. Un Representante de cada Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, (Federación de Comunidades Campesinas). 14. Dos Representantes de las Comunidades Campesinas, por provincia. 15. Un Representante del MIDIS. 16. Un Representante del MIMP. 17. Un representante de FONCODES. Para la elección de los representantes de las Comunidades Campesinas de cada provincia, la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social, deberá convocar a elecciones, de manera descentralizada, convocando a las Comunidades Campesinas inscritas en el Registro Regional de Comunidades Campesinas. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría Técnica del CORECCAMO, elabore la propuesta del Reglamento Interno del CORECCAMO en un plazo de 30 días publicada la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- De las Funciones del CORECCAMO, el Consejo Regional de Comunidades Campesinas, tiene las siguientes funciones: 1. Gestionar la implementación de programas y proyectos de alcance regional y de políticas públicas para el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas.

2. Coordinar con los Gobiernos Locales, actividades de desarrollo integral de las comunidades Campesinas. 3. Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta popular, capacitación, asistencia técnica, y otros, con entidades públicas y privadas, a favor de las comunidades campesinas. 4. Coordinar con los Gobiernos Locales las acciones pertinentes para la protección a la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de las comunidades campesinas. 5. Asesorar a las comunidades campesinas en materias de su competencia. Artículo Sexto.- CRÉASE el Registro Regional de Comunidades Campesinas del Gobierno Regional de Moquegua, para establecer un documento formal regional y promover la inscripción de todas las Comunidades Campesinas de la región. La Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión social, mediante Resolución Directoral, deberá aperturar el Registro Regional de Comunidades Campesinas. Artículo Séptimo.- La administración del Registro Regional de Comunidades Campesinas, a cargo de la Oficina de Comunidades Campesinas, supervisará y procesará la información del Registro Regional. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Moquegua. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social la instalación del Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua. CORECCAMO en el plazo de treinta (30) días calendarios, a partir de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Segunda.- La Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social deberá aperturar el Registro Regional de Comunidades Campesinas de Moquegua en un plazo de quince (15) días calendarios a partir de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Tercera.- La Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social realizará la difusión de la apertura del Registro Regional, a efectos de promover la inscripción de Comunidades Campesinas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 05 días del mes de setiembre del 2019. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumple. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los dos días del mes de octubre de dos mil diecinueve. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1832972-1

Aprueban Reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional de Moquegua
RESOLUCIÓN EJECUTIVA DIRECTORAL Nº 357-2019-GERESA-HRM/DE Moquegua, 13 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 129-2019-GERESAHRM/06.01-UP-PROG, del 09 de Setiembre del 2019, emitido por la encargada del Area de Programación