Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

efectos de verificar si la organización política ha cumplido con las disposiciones de democracia interna conforme a la LOP, su estatuto y reglamento electoral. Análisis del caso concreto 7. Mediante la Resolución Nº 00042-2019-JEEHRAZ/JNE del 18 de noviembre de 2019, se declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, presentada por la organización política Acción Popular, para subsanar las siguientes observaciones: a) Modalidad de elección interna; el acta original de los comicios internos, conforme al estatuto, debe contener la modalidad empleada para la elección de los candidatos, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos, conforme al literal c del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento. Puesto que en el Acta de Elecciones Internas de Candidatos presentada por la organización política, se ha consignado en el rubro 2: "De acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas, para el presente proceso se empleará la siguiente modalidad: Elecciones Internas". La información escueta le resulta insuficiente al JEE para determinar si se ha cumplido con las normas de democracia interna. b) Resultados de la elección interna; según el acta de elecciones internas, se indica que en cumplimiento de la ley se debe incluir a la cuota de género, se designó los tres primeros lugares por cantidad de votos adquiridos en los comicios internos y el cuarto y quinto lugar ocupado por la cuota de género según votos adquiridos. Sin embargo, para el JEE, el mandato de posición establecido en el artículo 46 del Estatuto de Acción Popular señala que "[...] como una forma de promover la elección de mujeres, se establece mandato de posición, de manera que se las ubique en puestos con posibilidad de ser elegidas [...]. Siendo así, para el JEE, en cumplimiento del mandato de posición debió también preferirse a las precandidatas por sobre los precandidatos Otto Guibovich Arteaga, Carlos Gonzalo Miranda Arroyo y Luis Alberto Silva Chávez, para ocupar los primeros lugares de la lista, o alternarlas, a fin de ubicarlas efectivamente en puestos con posibilidad de ser elegidas". c) El Estatuto de Acción Popular no faculta a los miembros del Comité Electoral a desconocer el voto obtenido por determinados precandidatos, al desconocer la votación obtenida a favor de Clindt Edward Silva Vergara y Moisés Ricardo Obregón Velásquez y recomponer arbitrariamente con otras precandidatas menos votadas, toda vez que la cuota es de género y no de mujeres. El JEE concluye que el procedimiento de "elección interna" seguido por la organización política no solo no resulta democrático, sino que no constituye una elección interna propiamente dicha, siendo más bien una forma velada de designación directa, contraria a ley y a su propio Estatuto. 8. La organización política, al subsanar las observaciones el 21 de noviembre de 2019, expone los siguientes instrumentos: i) Acta complementaria de subsanación del Acta de Elecciones Internas de Candidatos, emitida por el Comité Electoral Departamental de Áncash, del 6 de noviembre de 2019, y ii) Copia de la Directiva Nº 005-2019/CNE-AP, del 22 de octubre de 2019, aprobada por el Comité Nacional Electoral para las elecciones internas de candidatos al Congreso de la República. 9. El JEE, mediante la Resolución Nº 00093-2019-JEEHRAZ/JNE, del 24 de noviembre de 2019, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, de la mencionada organización política, por lo siguiente: i) trasgresión del principio de presunción de la validez del voto; ii) existencia de designación directa encubierta; iii) designación directa realizada por órgano no competente; iv) designación realizada excediendo el número permitido; v) Designación de personas prohibidas por norma interna. Posteriormente el JEE, en atención a la documentación ofrecida en la subsanación de observaciones, procede a la valoración de la misma en concordancia con los documentos presentados

como requisitos en la solicitud de inscripción, cuestiona aspectos relacionados a la fecha de las elecciones internas, el horario en que se llevó a cabo la elección que difiere del aprobado en el cronograma electoral, por el distrito electoral de Áncash, que el Acta de Elecciones Internas con el Acta Complementaria de Subsanación del Acta de Elecciones Internas es un Acta de Listas de Candidatos, que el evento no podía ser realizado por el Comité Electoral Departamental sino por el Comité Nacional Electoral; y concluye que al advertirse inconsistencias sobre la forma de determinar la ubicación de los candidatos, respecto de la información consignada en las actas presentadas sobre la oportunidad de la realización del proceso de elecciones internas, estas afectan a la lista de candidatos en su integridad, y que ya no pueden ser subsanadas por haber transcurrido el plazo para ello; el JEE consideró que la organización política no cumplió con subsanar debidamente las observaciones formuladas a su solicitud de inscripción de lista de candidatos mediante la Resolución Nº 00042-2019-JEE-HRAZ/JNE. 10. De la revisión de autos se aprecia el Acta de Elecciones Internas de Candidatos, emitida por el Comité Electoral Departamental de Áncash, de fecha 6 de noviembre de 2019, a las 22:00 horas, con las siguientes características relacionadas a los cuestionamientos precedidos: - El proceso de elecciones internas se realizó desde el 22 de octubre al 3 de noviembre de 2019. - Entre los documentos que regulan la elección, se cita las Directivas N.os 005, 006 y 007-2019 del Comité Electoral Nacional de Acción Popular, los artículos del 41 al 50, 61, 63 y 64 del Estatuto, acuerdos adoptados por el Plenario Nacional Extraordinario del 19 de octubre, que dejó en suspenso los artículos 60, 62 y 65 del Estatuto, y los artículos 30, 31, 32, 37, 99 al 101 del Reglamento General de Elecciones del partido. - Modalidad de elección de candidatos: Elecciones Internas. - El 3 de noviembre de 2019, se llevó a cabo el acto de sufragio en 2 provincias de Áncash, Huaraz, con una mesa de sufragio, en el local del Colegio de Contadores de Áncash, y en Santa con dos mesas de sufragio, en el local del partido político. - Se presentaron 13 precandidatos, excluyéndose a 5, quedando habilitados 8 precandidatos. - Asignación por sorteo del número que identificó a cada candidato en el proceso electoral, y votación obtenida:
N.° 1 2 3 4 5 6 7 8 PRECANDIDATOS Otto Napoleón Guibovich Arteaga Felipe Fernando Núñez Cerrate Isabel Milagros Manrique López Luis Alberto Silva Chávez Eifilin Doris Ríos Durán Moisés Ricardo Obregón Velásquez Carlos Gonzalo Miranda Arroyo Clindt Edward Silva Vergara M M F M F M M M SEXO TOTALES 126 6 8 64 21 40 95 42

- Total de electores: 415 en las tres mesas de sufragio ubicadas en las provincias de Huaraz y Santa. - En cumplimiento de la ley, se incluyó la cuota de género, se designaron los tres primeros lugares por la cantidad de votos adquiridos en los comicios internos y el cuarto y quinto lugar ocupado por la cuota de género, según los votos adquiridos. - Determinación de los candidatos:
[VOTOS] TOTALES 126 95 64 21 8

N.° 1 2 3 4 5

PRECANDIDATOS Otto Napoleón Guibovich Arteaga Carlos Gonzalo Miranda Arroyo Luis Alberto Silva Chávez Eifilin Doris Ríos Durán Isabel Milagros Manrique López M M M F F

SEXO