Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

de Municipalidades, y modificatorias, es atribución del Alcalde, dictar resoluciones, así como designar y cesar a los funcionarios de confianza de la Municipalidad; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor así como el Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos y que en ambos casos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan ejerciendo su cargo a tiempo completo; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, prescribe que el régimen especial de contratación administrativa de servicios tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Que, el numeral 1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto al supuesto de hecho justificado para su adopción; Que, a través del Informe Técnico Nº 109-2017-SERVIR/GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, señala que a fin de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de auxiliares coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad; y b) No exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42º de la Ley Nº 26979, que pueda ocupar cargo de auxiliar coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Legislativo Nº 728; Que, mediante Memorándum Nº 187-2019-SGGRHGAF-MDMM, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, informa que ha finalizado el Concurso Público de Méritos CAS Nº 06-2019-MDMM, Convocatoria para contratar un Auxiliar Coactivo para la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, declarándose ganadora a la Abogada Yovanna Elizabeth Andrade Aquije, y con fecha 05 de abril del presente se suscribió el Contrato Administrativo de Servicios Nº 036-MDMM; Que, mediante Informe Nº 256-2019-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de forma favorable para que se designe mediante Resolución de Alcaldía al Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, con eficacia anticipada al 05 de abril del presente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR con eficacia anticipada a partir del 05 de abril del presente, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, a Doña YOVANNA ELIZABETH ANDRADE AQUIJE, servidora contratada bajo los alcances del régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y normas complementarias. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, para las acciones correspondientes según sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General notificar a la presente Resolución a los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, para su fiel cumplimiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (http.www.munimagdalena. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1763115-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Establecen procedimiento para regular de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para los servicios básicos
ORDENANZA Nº 221-2019-MDP/C Pachacamac, 5 de abril del 2019 El Concejo Municipal del distrito de Pachacámac en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: El Memorando Nº 067-2019-MDP/GSCMA-SGGRD de Subgerente de Gestión de Riesgos de Desastres, el Informe Nº 038-2019-MDP/GDHPS/SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 1442019-MDP/GDUR-SGOPCHU de Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Habilitación Urbanas, el Informe Nº 016-2019-MDP/GDUR de Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 085-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 141-2019-MDP/ GM de Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 002-2019 de la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 30588, señala que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; El derecho al agua potable, supondría primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemento el individuo puede ver satisfechas sus necesidades elementales y aun aquellas otras que, sin serlo, permiten la mejora y aprovechamiento de sus condiciones de existencia(...)1. El agua como recurso natural, no solo contribuye directamente a la consolidación de los derechos fundamentales, los cuales