Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

Artículo 4.- Criterios de evaluación La evaluación para obtener la calificación como espectáculo público cultural no deportivo que realiza el Ministerio de Cultura, debe considerar los siguientes criterios: 4.1 Contenido cultural: El contenido del espectáculo debe encontrarse estrechamente vinculado con los usos y costumbres que comparte una comunidad en el ámbito internacional, nacional, regional o local, y que debe preservar los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Política del Perú. 4.2 Mensaje y aporte al desarrollo cultural: Los espectáculos a ser calificados no deben promover mensajes en contra de valores superiores como la dignidad de las personas, la vida, la igualdad, la solidaridad o la paz. Tampoco deben incitar al odio o la violencia contra personas, animales y cualquier otro ser vivo, la intolerancia, ni afectar al medio ambiente. Además, deben realizar un aporte concreto al desarrollo cultural, afirmar la identidad cultural de los ciudadanos y promover la reflexión sobre los temas relevantes que contribuyan al desarrollo integral de la Nación. 4.3 Acceso popular: El costo de acceso al espectáculo a ser calificado, no debe ser una barrera que limite las posibilidades de ser costeado por la mayor cantidad de personas. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 5.- Autoridad competente 5.1 El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, o la que haga sus veces, es la autoridad competente para otorgar la calificación de los espectáculos públicos culturales no deportivos realizados en la ciudad de Lima, mediante acto resolutivo; consignando expresamente en la autorización que se emita, la fecha y lugar de su realización. 5.2 Corresponde a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, o las que hagan sus veces, otorgar la calificación de los espectáculos públicos culturales no deportivos que se realicen en el ámbito de su competencia geográfica. 5.3 En caso el espectáculo se realice en más de un (1) departamento, corresponderá su calificación al órgano en cuya jurisdicción se realice la primera fecha del mismo. Dicho órgano debe comunicar a las otras Direcciones Desconcentradas de Cultura en cuyas jurisdicciones también se realice el espectáculo, o, de ser el caso, a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a fin de que se realicen labores de fiscalización correspondientes. Artículo 6.- Del solicitante La solicitud de calificación debe ser presentada por persona natural o jurídica. En los casos en que el solicitante intervenga a través de un representante, el mismo debe acreditar su participación a través de la presentación de un poder simple que lo faculte a realizar todas las acciones necesarias para solicitar la calificación como espectáculo público cultural no deportivo, o su modificación, de ser el caso. Artículo 7.- De los requisitos A efectos de solicitar la calificación de espectáculo público cultural no deportivo se deben presentar los siguientes requisitos: 7.1 Solicitud, con carácter de Declaración Jurada, presentada vía el Formulario de Evaluación correspondiente, que en calidad de Anexo forma parte del presente Reglamento, o documento que contenga la misma información, suscrita por el/la solicitante; debiendo incluir, como mínimo, la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del solicitante. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral. b) Título o nombre del espectáculo. c) Fecha/s del espectáculo. d) Lugar en que se realizará el espectáculo. e) Fecha y número de constancia de pago por derecho de trámite. 7.2 Descripción y Programa del espectáculo: Sinopsis y/o características principales; además de la estructura

de la presentación, así como cualquier otra información sobre la misma que se considere pertinente. 7.3 Tarifario de entradas al espectáculo: Lista detallada de la zonificación del espectáculo que contiene el aforo; así como, el valor total de las entradas puestas a la venta, que incluye la comisión de la empresa que comercializa las entradas y el número de entradas de acceso popular. En caso de espectáculos de folclore internacional, se debe adjuntar adicionalmente una copia simple de la carta de la representación diplomática del país del cual sea originaria la expresión folclórica materia de solicitud. El contenido de la carta debe indicar de manera expresa que el espectáculo representa una manifestación folclórica de su país y debe hacer referencia a la costumbre y/o tradición cultural que encarna. Artículo 8.- Del plazo de atención 8.1 El plazo de atención de las solicitudes de calificación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Estando este procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo. 8.2 La calificación de los espectáculos públicos culturales no deportivos cuya presentación ha iniciado antes de ingresada la solicitud a la Mesa de Partes correspondiente, se realiza en el mismo plazo de atención señalado en el numeral precedente; no pudiendo otorgarse tal calificación para aquellos espectáculos que se hayan concluido en fecha pasada a que se otorgue la misma. Artículo 9.- De la vigencia de la calificación La vigencia de la calificación como espectáculo público cultural no deportivo es por el periodo de duración del espectáculo materia de calificación. CAPÍTULO III DE LAS MODIFICACIONES Artículo 10.- Modificación de la calificación El/la solicitante debe informar al órgano competente que otorgó la calificación, cualquier modificación que se produzca sobre alguno de los requisitos consignados en el artículo 7 del presente Reglamento, que fueron evaluados para la calificación otorgada. Esta comunicación debe realizarse antes del inicio de la presentación del espectáculo y adjuntar la documentación que acredite dichas modificaciones. TÍTULO III FISCALIZACIÓN Y RETIRO DE LA CALIFICACIÓN Artículo 11.- De la fiscalización La Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, según corresponda, supervisan y realizan acciones de fiscalización respecto a la autenticidad de los requisitos declarados por los solicitantes de la calificación como espectáculo público cultural no deportivo otorgada; para dicho efecto, los organizadores de los espectáculos materia del presente Reglamento, brindarán todas las facilidades del caso. El Ministerio de Cultura emitirá las disposiciones y lineamientos que resulten necesarios para el desarrollo del presente artículo. Artículo 12.- Del retiro de la calificación 12.1 La calificación como espectáculo público cultural no deportivo se dejará sin efecto, si a consecuencia de las acciones de fiscalización realizadas por el Ministerio de Cultura se comprueba fraude o falsedad en la autenticidad de los requisitos declarados por el solicitante, o si se comprueba el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o criterios solicitados que originaron su calificación; sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. 12.2 El retiro de la calificación se realizará a través de la respectiva declaración de nulidad, debidamente sustentada en un Informe técnico de la Dirección de Artes, o la que haga sus veces, y se formaliza a través de la resolución emitida por el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente reglamento.