Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 25 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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rubricado en cada uno de los folios, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quienes deben emitir la resolución y directivas correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Gobernador Regional y al Consejo de Coordinación Regional, asumir el liderazgo promoviendo que los procesos se realicen de manera sincronizada, es decir se inicien primero en los distritos, luego en las provincias y después en la región, teniendo en cuenta los plazos establecidos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DERÓGUESE, o déjese sin efecto, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 19 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. JUAN E. FERRER FABIÁN Consejero Delegado Consejo Regional Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 6 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1762612-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que aprueba medidas extraordinarias referente a trámites y licencias otorgadas en la zona siniestrada y ámbito de influencia por el incendio en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima
ORDENANZA Nº 2159 Lima, 22 de abril de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades, el artículo constitucional citado en el párrafo anterior otorga expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa y lo reconoce como órgano fiscalizador respecto de aquellos asuntos que son de su competencia, lo cual se condice con lo indicado en el artículo 5 -in fine- de la Ley N°27972; Que, en el contexto referido, el Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumple su función normativa, fundamentalmente, a través de las ordenanzas municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 200 de la Carta Magna, en concordancia con el citado artículo 194, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, acorde con lo indicado en el artículo 40 de la Ley N° 27972; Que, en armonía con lo señalado, en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, se ha precisado que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, así como también dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme lo prevé el artículo 3 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la gestión del riesgo de desastres es un proceso cuyo fin es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, el artículo 5 de la mencionada Ley define la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente; asimismo, en el artículo 6 de la norma en mención, se señalan sus componentes y procesos correspondientes; Que, dicha normativa señala en su artículo 4 los principios de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD), entre los cuales se encuentran los siguientes: I. Principio protector: La persona humana es el fin supremo de la gestión del Riesgo de Desastres por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir. II. Principio de acción permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos científicos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres. III. Principio de autoayuda: Se fundamenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada es la que surge de la persona misma y la comunidad, especialmente en la prevención y en la adecuada autopercepción de exposición al riesgo, preparándose para minimizar los efectos de un desastre; Que, el numeral 14.5 del artículo 14 de la referida norma estipula que los gobiernos regionales y gobiernos locales son responsables directos de incorporar los procesos de la gestión del riesgo de desastres en la gestión del desarrollo, en el ámbito de su competencia político administrativa, con el apoyo de las demás entidades públicas y con la participación del sector privado. Asimismo, los gobiernos regionales y gobiernos locales ponen especial atención en el riesgo existente y, por tanto, en la gestión correctiva; Que, en el numeral 2.8 del artículo 2 del Reglamento