Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
PARA TODO TRÁMITE

Jueves 25 de abril de 2019 /

El Peruano

TENER EN CUENTA: A) Solicitud indicando el domicilio preciso. (Av. / Calle / Jirón / Psje / Nº / Dpto. / Mz / Lote / Urb.) B) Los documentos que se adjunten deben estar vigentes.

INSTRUCCIONES GENERALES
1. Formulario exclusivo para el uso de solicitudes de Calificación de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos. 2. El presente formulario deberá ser completado con tinta y letra legible.

INSTRUCCIONES GENERALES
ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGÁNICA QUE POSEE LA INFORMACIÓN Indicar claramente el órgano y/o la unidad orgánica que posee la información solicitada, de conocerla. RUBRO I : DATOS DEL SOLICITANTE Consigne sus datos tal como figura en el documento nacional de identidad o en la partida registral correspondiente, número telefónico y algún correo electrónico para facilitar comunicaciones posteriores. RUBRO II : INFORMACIÓN SOLICITADA Detallar claramente la información a solicitar. Para el caso de copia de resolutivos indicar el número del mismo, de conocerlo. RUBRO III : FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN Marcar con un aspa la forma de entrega de la información solicitada. RUBRO IV : DECLARACIÓN JURADA Consigne datos, Nº de DNI, nombre, firma y huella digital de ser el caso. Asimismo, suscriba la declaración jurada que valida la veracidad de lo declarado y si autoriza que la notificación sea realizada a su correo electrónico.

1763383-5

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
DECRETO SUPREMO N° 005-2019-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la "Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural", adoptada en la Décima Séptima Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en la ciudad de París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, cuya adhesión fue aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 23349 de fecha 21 de diciembre de 1981, los Estados Partes de dicha Convención procurarán, dentro de lo posible, adoptar las medidas jurídicas para identificar, proteger y conservar el patrimonio cultural; Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la

Nación, establecen como objeto el establecimiento de las políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad, régimen legal y destino de los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; definiendo como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano ­material o inmaterial­ que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia, funciones y atribuciones en materia de Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial; precisándose en su artículo 5 que es el organismo rector en materia de cultura, ejerciendo competencias y funciones exclusivas y excluyentes respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial; en la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; así como respecto a cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; Que, el artículo 93 del Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006ED, establece que los organismos competentes deberán emitir las disposiciones necesarias para reglamentar sus respectivos procedimientos sancionadores y los criterios para la imposición de sanciones. Así también señala, en su Única Disposición Complementaria, modificada por el Decreto Supremo N° 001-2016-MC, que el Ministerio de Cultura y sus organismos adscritos, podrán establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de dicho Reglamento, en lo que corresponda;